Asunto C‑285/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑285/14

Fecha: 04-Jun-2015

Asunto C‑285/14

Directeur général des douanes et droits indirects

y

Directeur régional des douanes et droits indirects d’Auvergne

contra

Brasserie Bouquet SA

[Petición de decisión prejudicial
planteada por la Cour de cassation (Francia)]

«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Directiva 92/83/CEE— Impuestos especiales— Cerveza— Artículo4— Pequeñas fábricas de cerveza independientes— Tipo reducido del impuesto especial— Requisitos— Inexistencia de producción bajo licencia— Producción según un procedimiento de elaboración perteneciente a un tercero y autorizado por éste— Uso autorizado de marcas de dicho tercero»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
de 4 de junio de2015

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Necesidad de reformular cuestiones prejudiciales

(Art.267TFUE)

2.Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Impuestos especiales— Directiva 92/83/CEE— Alcohol y bebidas alcohólicas— Aplicación de tipos impositivos reducidos a ciertos productos— Cerveza elaborada por pequeñas fábricas de cerveza independientes— Ámbito de aplicación— Fábrica de cerveza que no produce bajo licencia— Concepto— Fábrica de cerveza que elabora su cerveza con arreglo a un acuerdo en virtud del cual está autorizada a utilizar las marcas y el proceso de elaboración de un tercero— Exclusión

(Directiva 92/83/CEE del Consejo, art.4, ap.2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 14 a17)

2.A efectos de la aplicación del tipo impositivo especial reducido sobre la cerveza, el requisito establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, según el cual una fábrica de cerveza no debe producir bajo licencia, no se cumple si la fábrica de cerveza de que se trate elabora su cerveza con arreglo a un acuerdo en virtud del cual está autorizada a utilizar las marcas y el proceso de elaboración de un tercero.

En efecto, la Directiva 92/83 pretende evitar que se conceda el derecho a la reducción de impuestos especiales a fábricas de cerveza cuyas dimensiones y capacidad de producción pudieran ocasionar distorsiones del mercado interior.

Por consiguiente, el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83 exige que las pequeñas fábricas de cerveza cuya producción anual sea inferior a 200000hectolitros sean verdaderamente independientes de cualquier otra fábrica de cerveza, tanto en lo relativo a su estructura jurídica y económica como en lo que atañe a la estructura de su producción, siempre que, además, utilicen instalaciones físicamente separadas de cualquier otra fábrica de cerveza y no produzcan bajo licencia.

De este modo, la inexistencia de producción bajo licencia es uno de los requisitos que tienen por objeto garantizar que la pequeña fábrica de cerveza de que se trate sea verdaderamente independiente respecto de cualquier otra fábrica de cerveza. De ello se deduce que el concepto de producción «bajo licencia» debe interpretarse de modo que incluya la producción de cerveza bajo cualquier forma de autorización de la que resulte que la mencionada pequeña fábrica de cerveza no es completamente independiente del tercero que le ha concedido esta autorización. Éste es el caso cuando se trata de la autorización a explotar una patente, una marca o un proceso de producción de terceros.

(véanse los apartados 21 a 23 y 25 y elfallo)

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