Asunto C‑29/14
Comisión Europea
contra
República de Polonia
«Incumplimiento de Estado— Salud pública— Directiva 2004/23/CE— Directiva 2006/17/CE— Directiva 2006/86/CE— Exclusión de las células reproductoras, los tejidos fetales y los tejidos embrionarios del ámbito de aplicación de una normativa nacional que transpone las citadas Directivas»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 11 de junio de2015
1.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Presunciones— Improcedencia— Incumplimiento de la obligación de información impuesta a los Estados miembros por una directiva— Consecuencias
(Art.4TUE, ap.3; art.258TFUE)
2.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado— Medidas de transposición vigentes con anterioridad a este plazo pero no invocadas en el procedimiento administrativo previo— Consideración
[Art.4TUE, ap.3; art.258TFUE; Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directivas (CE) de la Comisión 2006/17/CE y 2006/86/CE]
3.Actos de las instituciones— Directivas— Ejecución por los Estados miembros— Necesidad de una transposición clara y precisa— Adaptación del Derecho interno a la directiva sin actividad normativa— Requisitos— Existencia de principios generales del derecho que garantizan la plena aplicación de la directiva— Improcedencia en caso de prescripción expresa de una referencia a la directiva
[Art.288TFUE, párr.3; Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.31; Directivas (CE) de la Comisión 2006/17/CE, art.7, y 2006/86/CE, art.11]
4.Salud pública— Células y tejidos humanos— Normas de calidad y de seguridad— Directiva 2004/23/CE— Requisitos técnicos— Directivas 2006/17/CE y 2006/86/CE— Exclusión de las células reproductoras, los tejidos fetales y los tejidos embrionarios del ámbito de aplicación de una normativa nacional que transpone las citadas Directivas— Incumplimiento
[Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.31; Directivas (CE) de la Comisión 2006/17/CE, arts.3, letrab), 4, ap.2, y 7 y anexoIII, y 2006/86/CE, art.11]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 32 y33)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 34 y35)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 37, 38 y 46 a49)
4.Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de la Directiva 2004/23, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, de los artículos 3, letrab), 4, apartado 2, y 7, de la Directiva 2006/17, por la que se aplica la Directiva 2004/23 en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos, del anexoIII de la Directiva 2006/17, así como del artículo 11 de la Directiva 2006/86, por la que se aplica la Directiva 2004/23 en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, un Estado miembro que no incluye las células reproductoras y los tejidos fetales y embrionarios en el ámbito de aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que transponen las citadas Directivas.
(véanse el apartado 51 y elfallo)