Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2015— Faci/Comisión
(Asunto C‑291/14P)1(1)
«Recurso de casación— Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Artículo181— Competencia— Prácticas colusorias— Mercados europeos de los estabilizadores de estaño así como del aceite epoxidado de soja y de los ésteres— Multas— Gravedad de la infracción— Principio de tutela judicial efectiva— Recurso de casación manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 31 y32)
2.Recurso de casación— Motivos— Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo— Motivo inoperante (véase el apartado50)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a FaciSpA. |
1DOC303, de 8.9.2014.