Asunto C‑373/13
H. T.
contra
Land Baden-Württemberg
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden‑Württemberg)
«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Fronteras, asilo e inmigración— Directiva 2004/83/CE— Artículo 24, apartado1— Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria— Revocación del permiso de residencia— Condiciones— Concepto de “motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público”— Participación de una persona que tiene el estatuto de refugiado en las actividades de una organización que figura en la lista de las organizaciones terroristas establecida por la Unión Europea»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 24 de junio de2015
1.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria— Directiva 2004/83/CE— Revocación del permiso de residencia— Procedencia— Requisitos
(Directiva 2004/83/CE del Consejo, arts.21, aps.2 y 3, y 24, ap.1)
2.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica
3.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Interpretación uniforme— Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas— Consideración del sistema general y la finalidad de la normativa en cuestión
(Directiva 2004/83/CE del Consejo, arts.21, ap.2, y 24, ap.1)
4.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria— Directiva 2004/83/CE— Revocación del permiso de residencia— Motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público— Concepto— Apoyo por un refugiado a las actividades de una asociación que figura en una lista de organizaciones terroristas establecida por la Unión— Inclusión— Incumplimiento de las condiciones previstas para aplicar la excepción al principio de no expulsión— Irrelevancia— Obligación de las autoridades competentes de llevar a cabo una apreciación individual de los aspectos de hecho específicos de las acciones de la asociación y del refugiado
(Posición común 2001/931/PESC del Consejo; Directiva 2004/83/CE del Consejo, arts.21, ap.2, y 24, ap.1)
5.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria— Directiva 2004/83/CE— Revocación del permiso de residencia— Decisión de expulsión del refugiado a raíz de esa revocación— Suspensión de la ejecución de esa decisión— Privación del acceso a los derechos y beneficios previstos por el capítuloVII de la Directiva— Improcedencia
(Directiva 2004/83/CE del Consejo, capítuloVII y art.24, ap.1)
1.La Directiva 2004/83, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que un permiso de residencia, una vez concedido a un refugiado, puede ser revocado, bien sea en virtud del artículo 24, apartado 1, de esa Directiva, cuando existan motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público en el sentido de dicha disposición, o bien en virtud del artículo 21, apartado 3, de la misma Directiva, cuando existan motivos para aplicar la excepción al principio de no devolución prevista en el artículo 21, apartado 2, de la referida Directiva.
Esa interpretación es coherente con el sistema de la Directiva 2004/83. El artículo 24, apartado 1, de esta Directiva completa su artículo 21, apartado 3, al autorizar implícita pero necesariamente al Estado miembro interesado para revocar un permiso de residencia o ponerle fin, incluso cuando no concurren las condiciones del artículo 21, apartado 2, de dicha Directiva, si lo justifican motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público en el sentido del artículo 24 de la misma Directiva.
Además, la posibilidad de que un Estado miembro revoque el permiso de residencia previamente concedido a un refugiado responde a exigencias lógicas evidentes. En efecto, no cabe excluir que, por una razón puramente fortuita, un Estado miembro que haya concedido un permiso de residencia a un refugiado sea informado posteriormente de la existencia de hechos cometidos por éste antes de la expedición del permiso de residencia, y que, si hubieran sido conocidos por ese Estado miembro en el momento oportuno, se habrían opuesto a la expedición de ese permiso por motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público. Pues bien, sería incompatible con el objetivo pretendido por la Directiva 2004/83 que en esa situación no hubiera posibilidad alguna de revocar un permiso de residencia ya concedido. Esa conclusión es válida con mayor razón cuando los actos apreciados contra el refugiado se hubieran cometido tras la concesión del permiso de residencia.
(véanse los apartados 50, 54 y 55 y el punto 1 delfallo)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado58)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 59 a62)
4.El apoyo a una asociación terrorista, inscrita en la lista anexa a la Posición común 2001/931, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, puede constituir uno de los «motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público» en el sentido del artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/83, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, incluso si no concurren las condiciones previstas por el artículo 21, apartado 2, deésta.
En efecto, el concepto de «motivos imperiosos», en el sentido del artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/83 tiene un alcance más amplio que el concepto «motivos razonables», en el sentido del artículo 21, apartado 2, de esa Directiva, y algunas circunstancias que no reúnan el grado de gravedad que autorice a un Estado miembro a aplicar la excepción prevista en el artículo 21, apartado 2, de dicha Directiva y a dictar una decisión de devolución pueden no obstante permitir que ese Estado miembro prive al refugiado interesado de su permiso de residencia, con fundamento en el artículo 24, apartado 1, de esta misma Directiva. Para que se pueda revocar un permiso de residencia concedido a un refugiado, con fundamento en el artículo 24, apartado 1, de esa Directiva, debido a que ese refugiado apoya a dicha asociación terrorista, las autoridades competentes están obligadas no obstante a llevar a cabo, bajo el control de los tribunales nacionales, una apreciación individual de los aspectos de hecho específicos de las acciones de la asociación así como del refugiado afectados.
(véanse los apartados 75 y 99 y el punto 2 delfallo)
5.Cuando un Estado miembro decide expulsar a un refugiado cuyo permiso de residencia se ha revocado con fundamento en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/83, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, pero suspende la ejecución de esa decisión, es incompatible con la referida Directiva privarle del acceso a los beneficios garantizados por el capítuloVII de ésta, a menos que sea aplicable una excepción expresamente prevista por la misma Directiva.
En efecto, aun privado de permiso de residencia, el interesado sigue siendo un refugiado y conserva por esa condición el derecho a los beneficios que el capítuloVII de la Directiva 2004/83 garantiza a todo refugiado. En otros términos, un Estado miembro carece de facultad discrecional alguna para seguir concediendo o por el contrario denegar a ese refugiado los beneficios sustantivos garantizados por esa Directiva. Dado que esos derechos atribuidos a los refugiados son consecuencia de la concesión del estatuto de refugiado y no de la expedición del permiso de residencia, mientras posea ese estatuto el refugiado debe beneficiarse de los derechos que le garantiza así la Directiva 2004/83 y éstos sólo se pueden limitar respetando las condiciones establecidas por el capítuloVII de esa Directiva, sin que los Estados miembros estén facultados para añadir restricciones que no figuren enella.
(véanse los apartados 95, 97 y 99 y el punto 2 delfallo)