Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de junio de 2015— Stichting Corporate Europe Observatory/Comisión
(Asunto C‑399/13P)(1)
«Recurso de casación— Reglamento (CE) nº1049/2001— Acceso a los documentos de las instituciones europeas— Documentos relativos a las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y la República de la India— Pleno acceso— Denegación»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado26)
2.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Falta de clasificación previa como sensible de un documento— Repercusión en la facultad de una institución de denegar el acceso al mismo basándose en una de las excepciones— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.4 y9] (véanse los apartados 36 y37)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Stichting Corporate Europe Observatory. |
1 DO C274, de 21.9.2013.