Asunto C‑535/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑535/14

Fecha: 18-Jun-2015

Asunto C‑535/14P

Vadzim Ipatau

contra

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de casación— Política Exterior y de Seguridad Común— Medidas restrictivas adoptadas contra la República de Bielorrusia— Admisibilidad— Plazo para recurrir— Justicia gratuita— Efecto suspensivo— Tutela judicial efectiva— Derecho de defensa— Principio de proporcionalidad»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 18 de junio de2015

1.Procedimiento judicial— Plazo para recurrir— Caducidad de la acción— Aplicación estricta de las normas de la Unión

2.Procedimiento judicial— Plazo para recurrir— Solicitud del beneficio de justicia gratuita— Suspensión del plazo de recurso— Requisitos— Mención del acto que formará parte del recurso, como tal, en dicha solicitud

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.96, ap.4)

3.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Bielorrusia— Congelación de fondos— Derecho de defensa— Comunicación de las pruebas inculpatorias— Decisión posterior que mantuvo el nombre del demandante en la lista de personas sujetas a dichas medidas— Falta de motivos nuevos— Vulneración del derecho a ser oído— Inexistencia

[Decisión 2012/642/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº1017/2012 del Consejo]

4.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Error de apreciación— Distinción

(Arts.263TFUE y 296TFUE)

5.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Bielorrusia— Congelación de fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Bielorrusia— Alcance del control

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisiones 2011/666/PESC y 2012/642/PESC del Consejo; Reglamentos (UE) del Consejo nos1000/2011 y 1017/2012]

6.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad

(Art.256TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado14)

2.Con arreglo al artículo 96, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el plazo previsto para presentar un recurso contra un acto sólo se suspenderá en virtud de la presentación de una solicitud de justicia gratuita cuando dicho acto se mencione en la solicitud como acto que formará parte del objeto del recurso que se pretende interponer.

(véanse los apartados 15 y18)

3.En el contexto de la adopción de una decisión por la que se mantiene el nombre de una persona o entidad en una lista de personas o entidades sujetas a medidas restrictivas adoptadas contra la República de Bielorrusia, el Consejo debe respetar el derecho de esa persona o entidad a ser oída previamente cuando en la decisión por la que se mantiene la inclusión de su nombre en la lista utiliza nuevas pruebas de cargo, es decir, pruebas que no figuraban en la decisión inicial de inclusión de su nombre en esa lista.

Ahora bien, cuando los motivos para mantener la inclusión de una persona en la lista de personas sujetas a dichas medidas restrictivas no hayan variado sustancialmente y cuando resulte que dicha persona ya había presentado observaciones al Consejo y sabía, por lo tanto, que disponía permanentemente de este derecho, con mayor razón con motivo de las revisiones periódicas de las medidas restrictivas adoptadas contra la República de Bielorrusia, con vistas a una posible prórroga de éstas, no puede declararse una vulneración del derecho de defensa de esa persona.

(véanse los apartados 26 a28)

4.La obligación de motivación establecida en el artículo 296TFUE constituye una formalidad sustancial que debe distinguirse de la cuestión del fundamento de la motivación, pues ésta pertenece al ámbito de la legalidad del acto controvertido en cuanto al fondo. En efecto, la motivación de una decisión consiste en expresar formalmente los fundamentos en los que se basa dicha decisión. Si estos fundamentos incurren en errores, éstos vician la legalidad de la decisión sobre el fondo, pero no su motivación, que puede ser suficiente aunque exprese una fundamentación equivocada. De ello se deriva que los motivos y alegaciones que tienen por objeto impugnar el carácter fundado de un acto carecen de pertinencia en el marco de un motivo basado en la falta o la insuficiencia de motivación.

(véase el apartado37)

5.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado42)

6.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 56 a59)

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