(Asunto C‑578/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑578/14

Fecha: 04-Jun-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2015— Argenta Spaarbank

(Asunto C‑578/14)(1)

«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre sociedades— Directiva 90/435/CEE— Artículos 1, apartado 2, y 4, apartado 2— Sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes— Régimen fiscal común— Deducibilidad del beneficio imponible de la sociedad matriz— Contexto fáctico y reglamentario del litigio principal— Razones que justifiquen la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial— Falta de precisiones suficientes— Inadmisibilidad manifiesta»

Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta (Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y94) (véanse los apartados 14 a22)

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) mediante resolución de 28 de noviembre de 2014 es manifiestamente inadmisible.


1DO C81, de 9.3.2015.

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