Asunto C‑579/13
P
y
S
contra
Commissie Sociale Zekerheid Breda
y
College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amstelveen
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep)
«Procedimiento prejudicial— Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración— Directiva 2003/109/CE— Artículos 5, apartado 2, y 11, apartado 1— Legislación nacional que impone a los nacionales de terceros países que han adquirido el estatuto de residente de larga duración una obligación de integración cívica, obligación que se comprueba mediante el examen correspondiente y cuyo incumplimiento se sanciona con una multa»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 4 de junio de2015
Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de inmigración— Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración— Directiva 2003/109/CE— Normativa nacional que impone a los nacionales de terceros países que han adquirido el estatuto de residente de larga duración una obligación de integración cívica, obligación que se comprueba mediante el examen correspondiente y cuyo incumplimiento se sanciona con una multa— Procedencia— Requisito— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 2003/109/CE del Consejo, arts.5, ap.2, y 11, ap.1)
La Directiva 2003/109, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y en particular los artículos 5, apartado 2, y 11, apartado 1, de la misma, no se oponen a un normativa nacional que impone a los nacionales de países terceros que ya se encuentran en posesión del estatuto de residente de larga duración la obligación de superar un examen de integración sociocultural o cívica, obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una multa, siempre y cuando sus modalidades de aplicación no pongan en peligro la consecución de los objetivos perseguidos por la propia Directiva, extremo que incumbe verificar al tribunal remitente. El hecho de que el estatuto de residente de larga duración se haya obtenido antes de haberse impuesto la obligación de superar el examen de integración sociocultural o cívica, o en un momento posterior, carece de pertinencia a este respecto.
En efecto, al atribuir a los Estados miembros la facultad de supeditar la obtención del estatuto de residente de larga duración al cumplimiento previo de determinadas medidas de integración, de conformidad con su respectivo Derecho nacional, el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2003/109 ni obliga ni prohíbe a los Estados miembros exigir a los nacionales de países terceros que cumplan obligaciones de integración con posterioridad a la obtención por éstos del estatuto de residente de larga duración.
Además, en la medida en que los nacionales de países terceros no se encuentran en una situación comparable a la de los nacionales del propio Estado miembro en lo que atañe a la utilidad de las medidas de integración, tales como la adquisición de un conocimiento de la lengua y de la sociedad del país, el hecho de que los nacionales del propio Estado miembro no estén sujetos a una obligación de integración cívica no vulnera el derecho de los nacionales de países terceros residentes de larga duración a la igualdad de trato con los nacionales del propio Estado miembro, igualdad que ampara el artículo 11, apartado 1, de la Directiva2003/109.
(véanse los apartados 35, 38, 42, 43 y 56 y elfallo)