Asunto C‑586/13
Martin Meat kft
contra
Géza Simonfay
y
Ulrich Salburg
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság)
«Procedimiento prejudicial— Libre prestación de servicios— Directiva 96/71/CE— Artículo 1, apartado 3, letrasa) yc)— Desplazamiento de trabajadores— Suministro de mano de obra— Acta de adhesión de 2003— Capítulo 1, apartados 2 y 13, del anexoX— Medidas transitorias— Acceso de los nacionales húngaros al mercado de trabajo de los Estados que ya eran miembros de la Unión Europea en la fecha de la adhesión de la República de Hungría— Exigencia de permiso de trabajo para el suministro de mano de obra— Sectores no sensibles»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 18 de junio de2015
1.Adhesión de nuevos Estados miembros— Acta de adhesión de 2003— Medidas transitorias— Libre prestación de servicios— Desplazamiento de trabajadores— Normativa nacional de un antiguo Estado miembro que restringe el suministro de trabajadores— Procedencia
(Acta de adhesión de 2003, anexoX, capítulo 1, aps.2 y13)
2.Libre prestación de servicios— Restricciones— Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios— Directiva 96/71/CE— Ámbito de aplicación— Suministro de mano de obra— Concepto— Criterios de apreciación
[Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.1, ap.3, letrac)]
1.El capítulo 1, apartados 2 y 13, del anexoX del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la República de Austria tiene derecho a restringir el suministro de mano de obra en su territorio, con arreglo al capítulo 1, apartado 2, del mencionado anexo, aun en el supuesto de que dicho suministro de mano de obra no afecte a un sector sensible, en el sentido del capítulo 1, apartado 13, de ese anexo.
En efecto, no puede considerarse que el hecho de que la República Federal de Alemania y la República de Austria hayan negociado una excepción específica, recogida en el capítulo 1, apartado 13, del anexo X de dicha Acta, relativa a ciertos sectores sensibles en relación con los cuales ambos Estados miembros tienen derecho a restringir la libre prestación de servicios que implica una circulación de trabajadores, les concede un menor margen de maniobra que a los Estados miembros que no negociaron tal excepción para regular la afluencia de trabajadores húngaros a su territorio.
(véanse los apartados 27, 29 y 30 y el punto 1 delfallo)
2.Ante una relación contractual relativa a una prestación de servicios, es preciso, para determinar si esta relación contractual debe calificarse de suministro de mano de obra, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letrac), de la Directiva 96/71, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, tener en cuenta todo elemento que indique si el desplazamiento del trabajador al Estado miembro de acogida es el propio objeto de la mencionada prestación de servicios a la que se refiere la relación contractual o no. En principio, constituyen indicios de que tal desplazamiento no es el propio objeto de la prestación de servicios controvertida, concretamente, el que el proveedor de servicios soporte las consecuencias de la ejecución no conforme de la prestación estipulada en el contrato y el que ese proveedor tenga libertad para determinar el número de trabajadores que considera oportuno trasladar al Estado miembro de acogida. En cambio, el que la empresa beneficiaria de la prestación controle la conformidad con dicho contrato de la mencionada prestación o que pueda dar instrucciones generales a los trabajadores de ese proveedor no permite, como tal, declarar la existencia de un suministro de mano deobra.
(véanse el apartado 41 y el punto 2 delfallo)