Asunto C‑664/13
VAS «Ceļu satiksmes drošības direkcija»
y
Latvijas Republikas Satiksmes ministrija
contra
Kaspars Nīmanis
(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Administratīvā apgabaltiesa)
«Procedimiento prejudicial— Transportes— Permiso de conducción— Renovación por el Estado miembro de expedición— Requisito de residencia en el territorio de dicho Estado miembro— Declaración de residencia»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 25 de junio de2015
1.Transportes— Transportes por carretera— Permiso de conducción— Directiva2006/126/CE— Reconocimiento recíproco del permiso de conducción— Requisitos de expedición o renovación— Residencia habitual del solicitante en el territorio del Estado miembro de que se trata— Competencia del Estado miembro de expedición para comprobar el cumplimiento del requisito de residencia
(Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.12)
2.Transportes— Transportes por carretera— Permiso de conducción— Directiva2006/126/CE— Reconocimiento recíproco del permiso de conducción— Requisitos de expedición o renovación— Residencia habitual del solicitante en el territorio del Estado miembro de que se trata— Normativa nacional que obliga a justificar un domicilio declarado, a falta de otros medios que permitan demostrar la residencia habitual— Improcedencia
[Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando octavo y artículos7, aps.1, letra e), y 3, letrab), y12]
1.El cumplimiento del requisito de residencia habitual, a efectos del artículo 12 de la Directiva 2006/126, sobre el permiso de conducción, es un elemento esencial del sistema establecido por esta Directiva, cuya piedra angular es el principio de reconocimiento mutuo de los permisos de conducción. Sólo el Estado miembro de expedición del permiso de conducción es competente para comprobar el cumplimiento del requisito de residencia normal. Esta norma es también válida por cuanto se refiere al Estado miembro en que el titular de un permiso solicita su renovación.
(véanse los apartados 36 y39)
2.El artículo 12 de la Directiva 2006/126, sobre el permiso de conducción, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el único medio de que dispone una persona que solicita la expedición o renovación de un permiso de conducción en ese Estado miembro, para probar que cumple el requisito de residencia normal en el territorio de dicho Estado miembro a efectos de lo dispuesto en el citado artículo 12, establecido en el artículo 7, apartados 1, letrae), y 3, letrab), de dicha Directiva, consiste en demostrar la existencia de un domicilio declarado en el territorio del Estado miembro de que se trata.
En efecto, aun cuando es verdad que el régimen de prueba del cumplimiento del requisito de residencia normal ante las autoridades responsables de la expedición y renovación de los permisos de conducción es de competencia de los Estados miembros y, por otra parte, que la Directiva 2006/126 únicamente establece, como se desprende de su considerando 8, las condiciones mínimas de expedición de los permisos de conducción por parte de los Estados miembros, dicho régimen no debe rebasar lo necesario para permitir a las autoridades del Estado miembro competente para la expedición y renovación del permiso de conducción asegurarse de que el interesado cumple dicho requisito, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 12 de la Directiva 2006/126. La obligación absoluta de tener un domicilio declarado en el territorio de un Estado miembro y, por lo tanto, la denegación opuesta al solicitante de un permiso de conducción de recurrir a otros medios de prueba que demuestren que satisface los criterios enunciados, rebasan lo necesario a este respecto. Asimismo, una normativa como esa da prioridad a un dato que no refleja el conjunto de los criterios enunciados en el artículo 12 de la Directiva 2006/126, en la medida en que excluye cualquier otro dato que se corresponda con las situaciones contempladas en el citado artículo.
(véanse los apartados 43, 44, 46, 50 y 51 y elfallo)