(Asunto C‑678/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑678/13

Fecha: 04-Jun-2015





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de junio de 2015—
Comisión/Polonia

(Asunto C‑678/13)1(1)

«Incumplimiento de Estado— IVA— Directiva2006/112/CE— AnexoIII— Aplicación de un tipo reducido del IVA a los equipos médicos, material auxiliar y demás aparatos y a los productos farmacéuticos»

1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.120, letrac)] (véanse los apartados 16 y17)

2.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Presunciones— Improcedencia— Aportación de medios de prueba que ponen de manifiesto el incumplimiento (Art.258TFUE) (véanse los apartados 18, 27 y32)

3.Recurso por incumplimiento— Escrito de interposición del recurso— Indicación de las imputaciones y los motivos— Requisitos de forma— Indicación de los motivos concretos— Inexistencia [Art.258TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.120, letrac)] (véase el apartado35)

4.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Determinación durante el procedimiento administrativo previo— Formulación más detallada de los motivos en el escrito de réplica, sin modificar ni ampliar el objeto del litigio— Procedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado37)

5.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios— Aplicación de un tipo reducido a los equipos médicos, material auxiliar y demás aparatos y a los productos farmacéuticos— Productos no comprendidos en el ámbito de aplicación del anexoIII de la Directiva2006/112/CE— Incumplimiento— Justificación— Inexistencia (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.96 a 98 y anexoIII) (véanse los apartados 40 a 42, 45 a 49 y 51 a 53 y elfallo)

Fallo

1)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 96 a 98 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el anexoIII de dicha Directiva, al aplicar un tipo reducido de impuesto sobre el valor añadido a las siguientes entregas:

–equipos médicos, aparatos y demás instrumental utilizados que no están destinados al uso personal y exclusivo de minusválidos o que no se utilizan normalmente para aliviar o tratar deficiencias,y

–productos farmacéuticos que no son productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina,

comprendidos en las partidas 82, 92 y 103 del anexo nº3 de la Ley relativa al impuesto sobre bienes y servicios (ustawa o podatku od towarów i usług), de 11 de marzo de2004.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.


1DO C61, de 1.3.2014.

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