Asunto C‑9/14
Staatssecretaris van Financiën
contra
D.G.Kieback
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)
«Procedimiento prejudicial— Libre circulación de los trabajadores— Legislación tributaria— Impuesto sobre la renta— Rendimientos obtenidos en el territorio de un Estado miembro— Trabajador no residente— Tributación en el Estado de empleo— Requisitos»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 18 de junio de2015
Libre circulación de personas— Trabajadores— Igualdad de trato— Retribución— Impuestos sobre la renta— No residente que ha percibido la parte principal de sus ingresos en un Estado miembro durante parte del ejercicio fiscal, pero no durante todo el ejercicio fiscal considerado— Normativa nacional que no permite tomar en consideración su situación personal y familiar— Procedencia— Sujeto pasivo que ha abandonado la Unión para ejercer su actividad profesional en un Estado tercero— Irrelevancia
(Art.39CE, ap.2)
El artículo 39CE, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en la tributación del impuesto sobre la renta de un trabajador no residente que ha ejercido su actividad profesional en un Estado miembro durante parte del ejercicio fiscal, dicho Estado miembro deniegue al referido trabajador la concesión de una ventaja fiscal relacionada con su situación personal y familiar debido a que, si bien ha percibido en ese Estado miembro todos o casi todos sus ingresos durante ese período, éstos no representan la parte principal de su renta imponible en dicho ejercicio considerado en su totalidad. El hecho de que dicho trabajador se haya trasladado para ejercer su actividad profesional a un Estado tercero y no a otro Estado miembro de la Unión resulta irrelevante para esta interpretación.
En efecto, un sujeto pasivo no residente que no ha obtenido en el Estado de empleo todos o casi todos los ingresos familiares de los que se ha beneficiado durante todo el ejercicio considerado no se halla en una situación comparable a la de los residentes de dicho Estado para que hayan de tomarse en consideración sus capacidades contributivas a efectos de la tributación de la renta en ese mismo Estado. Así pues, el Estado miembro en el que el sujeto pasivo ha percibido tan sólo una parte de su renta imponible durante todo el ejercicio considerado no tiene la obligación de concederle las ventajas que concede a sus propios residentes.
Esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que el interesado hubiera abandonado su empleo en un Estado miembro para ir a ejercer su actividad profesional en un Estado tercero y no en otro Estado miembro. En efecto, la interpretación que ha de darse al artículo 39CE, apartado 2, habida cuenta de la obligación que establece de no tratar de manera discriminatoria a los trabajadores que ejercen una actividad profesional en un Estado miembro distinto de su Estado de residencia, se impone a todo Estado miembro. Así sucede en lo que concierne al Estado miembro en el que el trabajador ejerció su actividad profesional, al tiempo que residía en otro Estado miembro, antes de ir a ejercer su profesión en otro Estado, aunque este último sea un Estado tercero y no un Estado miembro.
(véanse los apartados 34 a 36 y elfallo)