AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)
de 16 de junio de 2015
Asunto F‑118/10DEP
Aristidis Psarras
contra
Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)
«Función pública— Procedimiento— Tasación de costas»
Objeto:Solicitud de tasación de costas, con arreglo al artículo 106 del Reglamento de Procedimiento, a raíz de la sentencia del Tribunal de 2 de octubre de 2012, Psarras/ENISA (F‑118/10, EU:F:2012:138).
Resultado:El importe total de las costas que la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información debe rembolsar al Sr.Psarras en concepto de costas recuperables en el asunto F‑118/10 se fija en 17456,75euros, incluidos los intereses de demora desde la fecha de notificación del presente auto hasta la fecha del pago, calculados sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación aplicable durante el período antes mencionado, incrementado en tres puntos y medio.
Sumario
1.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Circunstancias que deben considerarse— Honorarios adeudados por las partes a sus propios abogados— Carácter necesario de las prestaciones de un abogado que puede deducirse de los actos llevados a cabo en el marco del procedimiento ante el Tribunal
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.105, letrac)]
2.Procedimiento judicial— Costas— Solicitud de tasación— Plazo para la presentación— Observancia de un plazo razonable
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.106,ap.1)
3.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Concepto— Intervención de varios abogados
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.105, letrac)]
1.El juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales emolumentos pueden ser reclamados a la parte condenada en costas. Al resolver la solicitud de tasación de costas, el juez de la Unión no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o asesores.
Al no prever el Derecho de la Unión la aplicación de una disposición equiparable a un arancel profesional, el juez debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los agentes o abogados que intervinieron y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes.
A este respecto, puede deducirse del hecho de que un abogado ha presentado una demanda, ha participado en la vista y presentado diferentes escritos que dicho abogado ha realizado efectivamente actos y prestaciones necesarios para el desarrollo del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.
Por lo que respecta a la determinación del importe de estas prestaciones necesarias, la prueba de haber satisfecho los gastos cuya recuperación se solicita no es un requisito previo para la tasación por el Tribunal de las costas recuperables.
(véanse los apartados 24, 25 y 33 a35)
Referencia:
Tribunal de Justicia: auto de 4 de julio de 2013, Kronofrance/Alemania y otros, C‑75/05P‑DEP y C‑80/05P-DEP, EU:C:2013:458, apartado30
Tribunal de la Función Pública: autos de 10 de noviembre de 2009, X/Parlamento, F‑14/08DEP, EU:F:2009:149, apartado 22; de 26 de abril de 2010, Schönberger/Parlamento, F‑7/08DEP, EU:F:2010:32, apartado 24; de 27 de septiembre de 2011, De Nicola/BEI, F‑55/08DEP, EU:F:2011:155, apartados 40 y 41; de 2 de julio de 2013, Martinez Erades/SEAE, F‑64/12DEP, EU:F:2013:111, apartado 21; de 14 de noviembre de 2013, Cuallado Martorell/Comisión, F‑96/09DEP, EU:F:2013:186, apartado 28, y de 3 de julio de 2014, Bogusz/Frontex, F‑5/12DEP, EU:F:2014:179, apartados 30 a 33, y la jurisprudencia citada
2.Una solicitud de tasación de las costas debe presentarse en un plazo razonable más allá del cual la parte condenada en costas podría legítimamente pensar que la parte acreedora ha renunciado a su derecho. Por otra parte, el carácter razonable del plazo debe apreciarse en función de las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, de la trascendencia del litigio para el interesado, de la complejidad del asunto y del comportamiento de las partes.
En lo que atañe al comportamiento de las partes, aunque la interposición de un recurso de casación no tenga efecto suspensivo, es perfectamente comprensible que una parte que tenga derecho al abono de las costas espere la expiración del plazo de interposición de dicho recurso antes de remitir su requerimiento de reembolso de gastos.
(véanse los apartados 28 y30)
Referencia:
Tribunal de Justicia: auto de 21 de junio de 1979, Dietz/Comisión, 126/76DEP, EU:C:1979:158, apartado 1, y sentencia de 28 de febrero de 2013, Reexamen Arango Jaramillo y otros/BEI, C‑334/12RX-II, EU:C:2013:134, apartados 28y33
Tribunal de Primera Instancia: auto de 17 de abril de 1996, Air France/Comisión, T‑2/93DEP, EU:T:1996:48, apartados 10 a12
3.Una solicitud de tasación de costas presenta un carácter más bien estandarizado y se distingue, en principio, por no revestir mayor dificultad para el abogado que ya haya tratado el fondo del asunto.
No obstante, por lo que se refiere a los gastos relativos a la intervención de otro abogado más con posterioridad al procedimiento contencioso, éstos sólo podrían ser soportados por la parte condenada en costas en la medida en que correspondan al tiempo que este otro abogado consagró a los autos, sin incluir, sin embargo, el tiempo que necesariamente tuvo que emplear para conocer dichos autos.
(véanse los apartados 53 y54)
Referencia:
Tribunal de Justicia: autos de 7 de junio de 2012, France Télévisions/TF1, C‑451/10P‑DEP, EU:C:2012:323, apartado 32, y de 10 de octubre de 2013, OCVV/Schräder, C‑38/09P‑DEP, EU:C:2013:679, apartado42
Tribunal de Primera Instancia: auto de 15 de marzo de 2000, Enso‑Gutzeit/Comisión, T‑337/94DEP, EU:T:2000:76, apartado21
Tribunal de la Función Pública: auto de 3 de julio de 2014, Bogusz/Frontex, EU:F:2014:179, apartado47