Asunto F‑55/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑55/14

Fecha: 25-Jun-2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 25 de junio de 2015

Asunto F‑55/14

EE

contra

Comisión Europea

«Función pública— Agente contractual— No renovación de un contrato de duración determinada— Pretensiones de anulación— Procedimiento de renovación— Artículo 41, apartado 2, letraa), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Derecho a ser oído— Inobservancia— Pretensiones de indemnización— Daño moral»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que EE solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea de no renovar su contrato de agente contractual y de la decisión por la que se desestima su reclamación, así como que se condene a la Comisión a pagarle la suma de 20000euros en concepto de daños y perjuicios.

Resultado:Se anula la decisión de la Comisión Europea de no renovar el contrato de agente contractual de EE, comunicada oralmente el 14 de octubre de 2013, confirmada mediante la nota de 31 de octubre de 2013 y motivada mediante la nota de 13 de diciembre de 2013. Se condena a la Comisión Europea a pagar a EE la suma de 10000euros. La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido EE.

Sumario

1.Recursos de funcionarios— Acto lesivo— Concepto— Decisión de no renovar un contrato Decisión distinta del contrato— Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts.25 y 90, ap.1)

2.Funcionarios— Agentes contractuales— Contratación— No renovación de un contrato de duración determinada— Adopción de la decisión sin dar al interesado la oportunidad de presentar previamente sus observaciones— Violación del derecho a ser oído

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letraa); Régimen aplicable a los otros agentes, art.47]

1.La decisión de no renovar un contrato de duración determinada es un acto lesivo, a efectos del artículo 25 del Estatuto, siempre que sea distinta del contrato en cuestión, lo que sucederá, en particular, si se basa en elementos nuevos o si constituye una toma de posición de la administración producida a raíz de una petición del agente interesado relativa a una posibilidad de renovar el contrato que se inscriba en el propio contrato.

(véase el apartado25)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 23 de noviembre de 2010, Gheysens/Consejo, F‑8/10, EU:F:2010:151, apartado64

2.El respeto del derecho de defensa y, en particular, del de ser oído sobre elementos susceptibles de ser utilizados contra el funcionario para fundamentar una decisión que le sea lesiva, constituye una forma sustancial cuya violación puede ser examinada de oficio.

A este respecto, la decisión de no renovar el contrato del agente contractual afecta desfavorablemente a la situación del agente de que se trata, ya que tiene como resultado privarlo de la posibilidad de proseguir su relación de trabajo. Ahora bien, el derecho de defensa, tal como lo consagra actualmente el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que es de aplicación general, comprende, pese a ser más amplio, el derecho procedimental establecido en el apartado 2, letraa), de dicho artículo, según el cual toda persona tiene derecho a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente.

Por otra parte, en lo que atañe en concreto a las condiciones que permiten limitar un derecho fundamental, basta considerar que, si el interesado hubiera sido debidamente oído, la autoridad facultada para celebrar los contratos habría podido obtener más información para examinar si la decisión de no renovar el contrato podía estar vinculada o no con la situación del interesado en su lugar de trabajo y para entender mejor las condiciones en las que éste ejercía su trabajo. No cabe excluir, por tanto, que la conclusión de dicha autoridad de no renovar el contrato del interesado hubiese podido ser diferente si se hubiera dado a este último la posibilidad de dar a conocer adecuadamente su punto de vista.

(véanse los apartados 35, 37 y40)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencias de 21 de diciembre de 2011, Francia/People’s Mojahedin Organization of Iran, C‑27/09P, EU:C:2011:853, apartado 65; de 22 de noviembre de 2012, M., C‑277/11, EU:C:2012:744, apartados 81 a 83, y de 18 de julio de 2013, Comisión/Kadi, C‑584/10P, C‑593/10P y C‑595/10P, EU:C:2013:518, apartados 98 y99

Tribunal General: sentencia de 11 de septiembre de 2013, L/Parlamento, T‑317/10P, EU:T:2013:413, apartado81

Tribunal de la Función Pública: sentencias de 11 de septiembre de 2008, Bui Van/Comisión, F‑51/07, EU:F:2008:112, apartado 77, y de 17 de septiembre de 2014, Wahlström/Frontex, F‑117/13, EU:F:2014:215, apartado27

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