Asunto F‑65/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑65/14

Fecha: 09-Jun-2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 9 de junio de 2015

Asunto F‑65/14

EF

contra

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

«Función pública— Personal del SEAE— Funcionarios— Ejercicio de promoción de2013— Decisión de no promover al demandante al grado AD13— Objeción del demandante a la lista de funcionarios propuestos para ser promovidos— Artículo 45 del Estatuto— Mínimo de dos años de antigüedad en el grado— Cálculo del plazo de dosaños— Fecha de la decisión de promoción»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual EF solicita la anulación de las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 9 y de 14 de octubre de 2013 de no promoverle al grado AD13 en el marco del ejercicio de promoción correspondiente al año2013.

Resultado:Se desestima el recurso. Se condena a EF a cargar con sus propias costas y con las del Servicio Europeo de Acción Exterior.

Sumario

1.Funcionarios— Promoción— Requisitos— Antigüedad mínima en el grado— Exigencia de que coincida con el período que abarquen los informes de evaluación— Inexistencia— Fecha que debe considerarse

(Estatuto de los Funcionarios, art.45)

2.Funcionarios— Promoción— Examen comparativo de los méritos— Criterios— Méritos personales de los candidatos— Facultad de apreciación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos

(Estatuto de los Funcionarios, art.45)

3.Funcionarios— Promoción— Reclamación de un candidato no promovido— Decisión desestimatoria— Motivación— Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, arts.45 y 90, ap.2)

1.Del artículo 45 del Estatuto resulta con claridad que sólo optan a la promoción los funcionarios con una antigüedad mínima en su grado de dos años. Esta disposición no establece, como requisito adicional, que los dos años de antigüedad exigidos deban coincidir también exactamente con el período de dos años que abarcan dos informes de evaluación anuales, informes a los que, en principio, se somete todo funcionario durante el período correspondiente al año natural.

Pues bien, la fecha de la decisión de promoción constituye la fecha pertinente para apreciar si el funcionario justifica el mínimo de antigüedad exigido para poder ser promovido.

Por otra parte, el artículo 45 del Estatuto no exige que la fecha en la que debe cumplirse el requisito de antigüedad coincida necesariamente con el fin del período de evaluación que abarca el informe de evaluación anual.

(véanse los apartados 26, 27 y29)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Casini/Comisión, T‑132/03, EU:T:2005:324, apartado84

Tribunal de la Función Pública: sentencia Balabanis y Le Dour/Comisión, F‑77/05, EU:F:2006:127, apartado35

2.El hecho de que un funcionario posea méritos evidentes y reconocidos no excluye, en el ámbito del examen comparativo de los méritos de los candidatos a la promoción, que otros funcionarios reúnan mayores méritos.

En este sentido, la administración, basándose en los informes de evaluación de los funcionarios promovidos y estimando que los méritos de esos funcionarios fuesen mayores que los del interesado, no incurrió en un error manifiesto de apreciación, es decir, un error fácilmente perceptible y que puede detectarse de manera evidente.

La misma conclusión se impone en cuanto a la consideración relativa al criterio del uso de los idiomas según la cual dominar el inglés y el francés basta, por lo general, para las necesidades funcionales del órgano de la Unión y, por tanto, la utilidad de dominar otros idiomas es secundaria.

Por lo que respecta a las responsabilidades del interesado en sus distintas funciones, no ha demostrado que la consideración de la administración de que esas responsabilidades están a la altura de las que suele ejercer un funcionario del mismo grado y, por tanto, no pueden apreciarse como particularmente meritorias para una promoción esté viciada por un error manifiesto de apreciación.

(véanse los apartados 43 a46)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia Cubero Vermurie/Comisión, C‑446/00P, EU:C:2001:703, apartado21

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Morello/Comisión, T‑164/00, EU:T:2002:312, apartado100

Tribunal de la Función Pública: sentencia Trentea/FRA, F‑112/10, EU:F:2012:179, apartado104

3.La autoridad facultada para proceder a los nombramientos no está obligada a motivar las decisiones de promoción respecto a los candidatos no promocionados. En cambio, está obligada a motivar la decisión por la que desestima una reclamación presentada, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, por un candidato no promocionado, debiendo suponerse que la motivación de esta decisión de desestimación coincide con la motivación de la decisión contra la que se dirigía la reclamación.

Dado que las promociones se efectúan «mediante libre designación», según el tenor del artículo 45 del Estatuto, la motivación sólo puede referirse a la existencia de los requisitos legales a los que el Estatuto supedita la regularidad de la promoción. En particular, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no está obligada a revelar al candidato rechazado la evaluación comparativa que ha llevado a cabo de éste y de los candidatos seleccionados para la promoción.

(véanse los apartados 50 y51)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Contargyris/Consejo, T‑6/96, EU:T:1997:76, apartados 147 y148

Tribunal de la Función Pública: sentencia Merhzaoui/Consejo, F‑18/09, EU:F:2011:180, apartado 71, y la jurisprudencia citada

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