Asunto F‑67/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑67/14

Fecha: 25-Jun-2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 25 de junio de 2015

Asunto F‑67/14

Filip Mikulik

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública— Funcionarios— Período de prueba— Prórroga del período de prueba— Separación del servicio al término del período de prueba— Período de prueba realizado en circunstancias irregulares»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que el Sr.Mikulik, por una parte, solicita la anulación de la decisión del Consejo de la Unión Europea de 25 de junio de 2013 por la que pone fin a su relación de trabajo, y la anulación de la decisión de 8 de abril de 2014 por la que se desestima su reclamación contra dicha decisión, y, por otra parte, formula pretensión de indemnización por los daños materiales y morales que considera haber sufrido.

Resultado:Se desestima el recurso. El Sr.Mikulik cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.

Sumario

1.Funcionarios— Selección— Período de prueba— Decisión de no nombrar funcionario de carrera a un funcionario en prácticas— Decisión de separación del servicio de un funcionario titular— Diferencia de naturaleza jurídica— Elementos de apreciación respectivos que han de tenerse en cuenta

(Estatuto de los Funcionarios, art.34)

2.Funcionarios— Selección— Período de prueba— Objeto— Condiciones en que se desarrolló— Apreciación en relación con las funciones ejercidas por el funcionario en prácticas

(Estatuto de los Funcionarios, art.34, ap.3)

3.Funcionarios— Selección— Período de prueba— Apreciación de los resultados— Evaluación de las aptitudes del funcionario en prácticas— Toma en consideración de las observaciones de un asesor externo que ha trabajado estrechamente con el interesado— Procedencia

(Estatuto de los Funcionarios, art.34)

4.Funcionarios— Selección— Período de prueba— Valoración negativa de las aptitudes del interesado— Prolongación del período de prueba y cambio de destino— Carácter excepcional— Facultad de apreciación de la administración

(Estatuto de los Funcionarios, art.34, aps.1 y3)

5.Funcionarios— Selección— Período de prueba— Valoración negativa de las aptitudes del interesado— Obligación de advertencia antes de finalizar el período de prueba— Inexistencia— Violación del derecho de defensa— Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, art.34)

1.El candidato aprobado en una oposición que se incorpora como funcionario en prácticas únicamente puede ser nombrado definitivamente funcionario si supera el período de prueba a que se refiere el artículo 34 del Estatuto. A este respecto, corresponde a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos proporcionar al funcionario en prácticas las condiciones materiales adecuadas y un acompañamiento en el ejercicio, con carácter de prueba, de sus funciones.

Cuando, al término de su período de prueba, el funcionario en prácticas, o bien ha mostrado una ineptitud manifiesta en el sentido del artículo 34, apartado 2, del Estatuto, o bien no ha demostrado cualidades profesionales suficientes para ser nombrado con carácter definitivo en el sentido del artículo 34, apartado 3, párrafo tercero, del Estatuto, será separado del servicio. Esta decisión de separación del servicio constituye en realidad una decisión de no nombrarlo funcionario con carácter definitivo que se distingue, por su naturaleza, de la decisión de separación del servicio de quien ha sido nombrado funcionario con carácter definitivo. Mientras que en este último caso es preciso examinar minuciosamente las causas que justifican la extinción de una relación de servicio consolidada, en las decisiones relativas al nombramiento definitivo de los funcionarios en prácticas, el examen ha de ser global y referirse a la existencia o no de un conjunto de factores positivos y/o negativos exteriorizados durante el período de prueba y que pongan de manifiesto que el nombramiento o el no nombramiento definitivo del funcionario en prácticas redunda en interés del servicio.

(véanse los apartados 26 y29)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia Tréfois/Tribunal de Justicia, 290/82, EU:C:1983:334, apartados 24 y25

Tribunal de la Función Pública: sentencias BW/Comisión, F‑2/11, EU:F:2012:194, apartado 78; De Bruin/Parlamento, F‑15/14, EU:F:2014:236, apartados 42 y 45, y DH/Parlamento, F‑4/14, EU:F:2014:241, apartados 53, 54y57

2.Si bien el período de prueba [con vistas al nombramiento definitivo], que está destinado a permitir apreciar la aptitud y el comportamiento del funcionario en prácticas, no puede asimilarse a un período de formación, es preciso que durante dicho período se dé al interesado la oportunidad de demostrar su capacitación. Este requisito, indisociable del concepto de prueba, está implícitamente contenido en el artículo 34, apartado 3, del Estatuto. Responde, además, a las exigencias de los principios generales de buena administración e igualdad de trato, y a las del deber de diligencia, que refleja el equilibrio entre los derechos y obligaciones recíprocos que el Estatuto ha creado en las relaciones entre la autoridad pública y los agentes del servicio público de la Unión. En concreto, significa que el funcionario en prácticas debe disponer no sólo de condiciones materiales adecuadas, sino también de instrucciones y consejos apropiados, habida cuenta de la naturaleza de las funciones desempeñadas, para que pueda adaptarse a las necesidades específicas del empleo que ocupa.

A este respecto, el nivel requerido de tales instrucciones y consejos debe apreciarse no en abstracto, sino de forma concreta, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones ejercidas.

(véanse los apartados 27 y28)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencias Mirossevich/Alta Autoridad, 10/55, EU:C:1956:14, pp.387 a 389, y Patrinos/CES, 3/84, EU:C:1985:202, apartados 20y21

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Rozand-Lambiotte/Comisión, T‑96/95, EU:T:1997:25, apartado95

Tribunal de la Función Pública: sentencias Krcova/Tribunal de Justicia, F‑112/06, EU:F:2007:178, apartado 48; Doktor/Consejo, F‑73/07, EU:F:2008:42, apartados 31 y 33 a 36; De Bruin/Parlamento, EU:F:2014:236, apartados 43 y 44, y DH/Parlamento, EU:F:2014:241, apartados 55 y56

3.Ni el tenor ni la finalidad del artículo 34 del Estatuto prohíben, a efectos de valorar las cualidades profesionales del funcionario en prácticas, que sus superiores jerárquicos y el comité de informes tengan en cuenta las observaciones de un asesor externo responsable de la ejecución de un proyecto iniciado por la institución y con el que el funcionario en prácticas ha trabajado estrechamente, con objeto de demostrar una serie de datos positivos o negativos exteriorizados durante el período de prueba que ponen de manifiesto que la titularización o no del funcionario en prácticas es de interés para el servicio.

(véase el apartado33)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia BW/Comisión, EU:F:2012:194, apartado78

4.No se deduce en absoluto del texto del artículo 34, apartado 3, párrafo tercero, del Estatuto que, en el caso de que un funcionario en prácticas no haya dado pruebas de cualidades profesionales suficientes para obtener un nombramiento definitivo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos esté obligada a examinar la posibilidad de prorrogar su período de prueba destinándolo a otro servicio. Por el contrario, el hecho de que dicha disposición emplee los términos «con carácter excepcional» demuestra claramente que esta autoridad dispone de una amplia facultad de apreciación para determinar, en función de los hechos del caso y de las circunstancias individuales, en qué situaciones resulta oportuno prorrogar el período de prueba. Tal conclusión resulta especialmente cierta por lo que se refiere, en caso de prórroga del período de prueba, al propio cambio de destino, que es presentado como una mera posibilidad en el precepto estatutario en cuestión, teniendo bien presente que la duración total del período de prueba no podrá en ningún caso ser superior a quince meses, según el apartado 1 de este mismo artículo.

(véase el apartado39)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencias Krcova/Tribunal de Justicia, EU:F:2007:178, apartado 77, y DH/Parlamento, EU:F:2014:241, apartado76

5.En materia de separación del servicio de un funcionario en prácticas, el principio del respeto al derecho de defensa se lleva a cabo por el artículo 34 del Estatuto, que establece que el informe relativo al funcionario en prácticas elaborado un mes antes de la terminación de su período de prueba y que versa sobre su aptitud para desempeñar los cometidos propios de su función, así como su rendimiento y conducta en el servicio, será comunicado al interesado, que podrá formular sus observaciones por escrito. En cambio, dicho principio no exige que la administración, durante el período de prueba, dirija una advertencia al funcionario en prácticas cuyas prestaciones profesionales no sean satisfactorias.

Por lo tanto, aunque durante dicho período la administración no informe al interesado de su supuesta insuficiencia profesional, ello no constituye una vulneración del principio del respeto del derecho de defensa, ya que el informe de fin del período de prueba, en que se basó la administración para proponer la separación del servicio, se comunicó debidamente al interesado.

(véanse los apartados 48 y49)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Sapara/Eurojust, F‑61/06, EU:F:2008:98, apartados 149 y150

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