Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 4 de junio de 2015— BoraCreations/OAMI(gel nails athome)
(Asunto T‑140/14)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa gel nails at home— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado12)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 13a17)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa gel nails at home [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 18, 19 y25)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, y 75] (véanse los apartados 26 y27)
5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina (véanse los apartados 31 a34)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Coincidencia entre los campos de aplicación de los motivos señalados en las letrasb) yc) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº207/2009 [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véase el apartado39)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de diciembre de 2013 (asunto R450/2013-1) relativa al registro del signo denominativo gel nails at home como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Bora Creations,S.L. |