Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 16 de junio de 2015—
Norma Lebensmittelfilialbetrieb/OAMI— Yorma’s (YormaEberl)
(Asunto T‑229/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa Yorma Eberl— Marcas comunitarias y nacionales denominativas anteriores NORMA— Motivos de denegación relativos— Inexistencia de riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), y artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 15 a 17, 38 y39)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas Yorma Eberl y NORMA [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 18, 19, 22, 37, 54, 55y65)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado20)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 24 y32)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Carácter distintivo elevado de la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 40, 44, 47, 49 y51)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2014 (asunto R532/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Norma Lebensmittelfilialbetrieb Stiftung & Co. KG y Yorma’sAG. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Norma Lebensmittelfilialbetrieb Stiftung & Co.KG. |