Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 4 de junio de 2015— StayerIbérica/OAMI— Korporaciya «Masternet» (STAYER)
(Asunto T‑254/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Marca comunitaria figurativa STAYER— Marca internacional denominativa anterior STAYER— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), y artículo 53, apartado 1, letraa), del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado18)
2.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Procedimiento de nulidad— Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la pretensión de nulidad dentro del plazo concedido al efecto— Consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.42, aps.2 y 3, 57, aps.1, 2 y 3, y 76, ap.2; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, reglas22, ap.2, y 40, ap.6] (véanse los apartados 27 a33)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 66, 67, 70 y103)
4.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad relativa— Existencia de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativa y denominativa STAYER [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.8, ap.1, letrab), y 53, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 76, 94, 99, 102 y 105 a107)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado80)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos de que se trata— Carácter complementario de los productos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 96 y98)
7.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Escrito de interposición del recurso— Escrito de contestación de la parte interviniente— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Motivos no expuestos en la demanda ni en la contestación— Remisión global a otros escritos— Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.44, ap.1, letrac), 46, ap.1, letrab), y 135] (véase el apartado100)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de marzo de 2013 (asunto R2196/2011‑2) relativa a un procedimiento de nulidad entre ZAO Korporaciya «Masternet» y Stayer Ibérica,S.A. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de marzo de 2013 (asunto R2196/2011-2) en la medida en que declara la nulidad de la marca comunitaria figurativa STAYER para las «piezas de máquinas con diamante para cortar y pulir; brocas y discos de corte para las siguientes producciones: mármol, granito, piedra, gres, baldosas, tejas y ladrillos y, en general, herramientas para cortar como piezas de máquinas comprendidas en la clase 7», comprendidas en la clase 7, así como para los «instrumentos abrasivos manuales (ruedas y muelas)», comprendidos en la clase8. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| La OAMI, Stayer Ibérica, S.A., y ZAO Korporaciya «Masternet» cargarán cada una con sus propias costas. |