Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 16 de junio de 2015—
Portugal/Comisión
(Asunto T‑3/11)
«FEOGA— Sección “Garantía”— FEAGA y FEADER— Gastos excluidos de la financiación— Deficiencias del sistema de identificación de las parcelas agrícolas y del sistema de información geográfica (SIP-SIG), en la ejecución de los controles sobre el terreno y en el cálculo de sanciones (ejercicios 2005 a2007)»
1.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER— Liquidación de cuentas— Procedimiento— Objeto— Corrección financiera que no constituye una sanción [Reglamentos (CE) del Consejo nº1258/1999, art.7, ap.4, y nº1290/2005, art.31, ap.2] (véase el apartado25)
2.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER— Liquidación de cuentas— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Impugnación por el Estado miembro afectado— Carga de la prueba— Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamento (CE) nº1258/1999 del Consejo] (véanse los apartados 26 a 29, 39 y40)
3.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno— Controles no fiables— No asunción de los gastos por parte del Fondo— Respeto del principio de proporcionalidad— Justificación de la falta de establecimiento de controles basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia [Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, art.20; Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, arts.6, ap.2; 24, ap.1, letrac), y 27] (véanse los apartados 43 a 48, 53, 55, 56, 77 y82)
4.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER— Liquidación de cuentas— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Requisito— Error imputable a una institución de la Unión [Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo; Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, art.49, ap.1, párr.2] (véase el apartado99)
5.Agricultura— Política agrícola común— Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas— Régimen de pago único y otros regímenes de ayuda por superficie— Error intencionado en la declaración de la superficie— Normativa nacional que supedita la imposición de sanciones a la existencia previa de una resolución judicial que confirme el incumplimiento intencionado— Improcedencia [Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, art.53] (véanse los apartados 108, 110, 111, 113 y114)
6.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno— Alcance [Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, art.86; Reglamento (CE) nº2419/2001 de la Comisión, art.16] (véanse los apartados 124 y126)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2010/668/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L288, p.24), en la parte en que aplica, por el motivo «[d]eficiencias del SIP-SIG [sistema de identificación de las parcelas agrícolas-sistema de información geográfica], en la ejecución de los controles sobre el terreno y en el cálculo de sanciones», durante los ejercicios 2005 a 2007, correcciones financieras a la República Portuguesa por importe de 40690655,11euros. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la República Portuguesa. |