SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)
de 9 de junio de 2015
Asunto T‑556/14P
Víctor Navarro
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación— Función pública— Agentes contractuales— Contratación— Convocatoria de manifestaciones de interés— Cualificación mínima requerida— Denegación de contratación— Infracción del artículo 116, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública— Error de Derecho— Desnaturalización de los hechos»
Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2014, Navarro/Comisión (F‑46/13, RecFP, EU:F:2014:104), dirigido a la anulación de dicha sentencia.
Resultado:Se desestima el recurso de casación. Se condena en costas al Sr.Víctor Navarro.
Sumario
1.Procedimiento judicial— Recurso ante el Tribunal de la Función Pública— Aplicación del procedimiento en rebeldía— Obligación de que el Tribunal de la Función Pública estime las pretensiones del demandante— Inexistencia
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.116,ap.1)
2.Recursos de funcionarios— Motivos— Recurso dirigido contra una decisión administrativa— Motivo basado en un error de base jurídica irrelevante en la apreciación de fondo operada por la administración— Motivo inoperante
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90y91)
3.Recurso de casación— Motivos— Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo— Motivo inoperante
4.Funcionarios— Contratación— Concurso— Tribunal calificador— Independencia— Límites— Adopción de decisiones ilegales— Obligación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos— Negativa a contratar a un candidato que no reúne los requisitos mínimos para participar en un procedimiento de selección
1.Del artículo 116, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública se desprende que, si este último considera que dispone de elementos suficientes para dictar una sentencia en rebeldía, la admisibilidad de la demanda no presenta duda alguna y se han observado debidamente las formalidades, verificará el carácter fundado de las pretensiones del demandante y dictará su sentencia, sin estar obligado a estimar dichas pretensiones.
(véase el apartado21)
Referencia:
Tribunal de Justicia: auto de 11 de septiembre de 2014, Think Schuhwerk/OAMI, C‑521/13P, Rec, EU:C:2014:2222, apartado22
2.La anulación de una decisión administrativa por razón de su base jurídica errónea no se justifica cuando tal error careció de influencia determinante en la apreciación realizada por la administración, por lo que debe rechazarse un motivo basado en la elección errónea de la base jurídica en la medida en que su alcance sea puramente formal.
(véase el apartado26)
Referencia:
Tribunal General: sentencia de 16 de julio de 1998, Jensen/Comisión, T‑156/96, RecFP, EU:T:1998:174, apartado 33, y la jurisprudencia citada
3.Un error de Derecho cometido por el juez de primera instancia no puede invalidar la sentencia pronunciada por éste si el fallo de la misma resulta fundado en otros motivos de Derecho. En el marco de tal sustitución de motivos, el juez que conoce del recurso de casación puede tomar en consideración los hechos según fueron constatados por el juez de primera instancia.
(véase el apartado33)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencias de 10 de diciembre de 2002, Comisión/Camar y Tico, C‑312/00P, Rec, EU:C:2002:736, apartado 57, y la jurisprudencia citada, y de 30 de septiembre de 2003, Biret International/Consejo, C‑93/02P, Rec, EU:C:2003:517, apartados 60 a 66, y la jurisprudencia citada.
Tribunal General: sentencia de 12 de julio de 2011, Comisión/Q, T‑80/09P, Rec, EU:T:2011:347, apartado98
4.La autoridad facultada para proceder a los nombramientos está obligada, en el ejercicio de sus propias competencias, a adoptar decisiones exentas de ilegalidades. Por lo tanto, no puede verse vinculada por las decisiones de tribunales calificadores cuya ilegalidad podría viciar, consecuentemente, sus propias decisiones. De este modo, cuando el tribunal admite erróneamente a un candidato para que participe y le incluye luego en la lista de aptitud, la autoridad facultada para proceder al nombramiento de ese candidato debe negarse a nombrar a dicho candidato mediante una decisión motivada que permita al juez de la Unión apreciar su conformidad.
(véase el apartado38)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia de 23 octubre de 1986, Schwiering/Tribunal de Cuentas, 142/85, Rec, EU:C:1986:405, apartados 19 y20
Tribunal General: sentencia de 4 de julio de 2006, Tzirani/Comisión, T‑45/04, RecFP, EU:T:2006:185, apartado 46, y la jurisprudencia citada