(Asunto C‑123/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑123/14

Fecha: 15-Jul-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 15 de julio de 2015—
Itales

(Asunto C‑123/14)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Fiscalidad— IVA— Directiva2006/112/CE— Principio de neutralidad fiscal— Deducción del IVA soportado— Concepto de “entregas de bienes”— Requisitos para la existencia de una entrega de bienes— Falta de prueba de la posesión efectiva de los bienes por el proveedor inmediato»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 26 y27)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Denegación debida a la falta de realización efectiva de la entrega de bienes, por fraudes e irregularidades— Improcedencia— Límites— Requisitos— Destinatario de la factura que conocía o debía conocer la existencia de un fraude— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional [Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.14, ap.1, 167 y 168, letraa)] (véanse los apartados 35 a 42 y elfallo)

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, concernientes al derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la administración tributaria de un Estado miembro considere que no se ha efectuado una entrega de bienes, impidiendo con ello que el adquirente pueda deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado en esa adquisición, por el motivo de que dicho adquirente no ha probado ni el origen de las mercancías de que se trata ni la posesión de éstas por el proveedor, cuando la citada administración no haya demostrado que el adquirente ha participado en un fraude en el impuesto sobre el valor añadido y que sabía o debería haber sabido que la operación en cuestión formaba parte de tal fraude.


1DO C151 de 19.5.2014.

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