(Asunto C‑140/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑140/14

Fecha: 16-Jul-2015





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015—
Comisión/Eslovenia

(Asunto C‑140/14)(1)

«Incumplimiento de Estado— Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE— Prevención y eliminación del depósito de tierras de excavación y de otros residuos— Vertido— No adopción de medidas para la eliminación y el almacenamiento de residuos— Vías de recurso ante los órganos jurisdiccionales»

1.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento— Refutación a cargo del Estado miembro demandado (Art.258TFUE) (véase el apartado42)

2.Estados miembros— Obligaciones— Misión de control atribuida a la Comisión— Deber de los Estados miembros— Cooperación en las investigaciones en materia de aplicación de las directivas— Obligación de verificación y de información (véase el apartado43)

3.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE) (véase el apartado63)

4.Medio ambiente— Residuos— Directiva 2008/98/CE— Obligación de los Estados miembros de garantizar la valorización o la eliminación de residuos— Alcance— Aplicabilidad a las operaciones de almacenamiento temporal— Necesidad de las medidas que deben adoptarse (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.13 y 36, ap.1) (véase el apartado66)

5.Medio ambiente— Residuos— Directiva 2008/98/CE— Obligación de los Estados miembros de garantizar la valorización o la eliminación de residuos— Obligación de resultado— Margen de apreciación de los Estados miembros en lo que atañe a las medidas que deben adoptar— Límites— Persistencia durante un período prolongado de una situación no conforme que implica una degradación significativa del medio ambiente— Incumplimiento (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.13) (véanse los apartados 68, 69 y75)

6.Medio ambiente— Residuos— Directiva 2008/98/CE— Concepto de residuo— Sustancia de la que se desprende su poseedor— Tierras de excavación— Inclusión (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.1) (véanse los apartados 70 y71)

7.Estados miembros— Obligaciones— Ejecución de las directivas— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado77)

8.Actos de las instituciones— Directivas— Ejecución por los Estados miembros— Necesidad de garantizar la eficacia de las directivas— Obligación de las autoridades de un Estado miembro de adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar los resultados determinados por la Directiva— Posibilidad de adoptar medidas provisionales (Art.288TFUE, párr.3; Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 78 y79)

9.Medio ambiente— Residuos— Vertido de residuos— Directiva 1999/31/CE— Ámbito de aplicación— Concepto de residuo— Emplazamiento temporal— Duración del almacenamiento superior a un año— Inclusión— Vertederos ilegales— Inclusión [Directiva 1999/31/CE del Consejo, art.2, letrag)] (véanse los apartados 116 y117)

Fallo

1)

Declarar que la República de Eslovenia,

–al haber autorizado el depósito de tierras de excavación en la parcela nº115/1 del municipio de Teharje (Bukovžlak), sin garantizar que en tal emplazamiento no se habían depositado previa o contemporáneamente otros residuos, y al no haberse adoptado medidas para eliminar de tal lugar los residuos no cubiertos por la autorización concedida, por lo que dicho emplazamiento debía ser considerado como un vertedero ilegal que no respetaba las condiciones y los requisitos establecidos, por una parte, en los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas y, por otra parte, en los artículos 5, apartado 3, letrae), 6, en relación con la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexoII de la Directiva 1999/31/CEE, 7 a 9, 11 y 12 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, así como a los anexosI a III de esta última,y

–al no haber adoptado desde abril de 2009 medidas suficientes para impedir, y posteriormente eliminar, el depósito de tierras de excavación, correspondientes a los códigos de clasificación de residuos 170506 (lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 170505) y 170505 (lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas), en el emplazamiento de las obras de construcción de una infraestructura municipal para la zona comercial de Gaberje Sur, por lo que dicho lugar debía ser considerado también un vertedero ilegal que infringía las disposiciones anteriormente mencionadas de la Directiva 1999/31 y de la Directiva 2008/98 y los artículos 12, 15 y 17 de esta última Directiva,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones.

2)

Condenar en costas a la República de Eslovenia.


1DO C184 de 16.6.2014.

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