Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015—
Comisión/Bulgaria
(Asunto C‑145/14)(1)
«Incumplimiento de Estado— Medio ambiente— Directiva 1999/31/CE— Artículo14— Vertido de residuos— Residuos no peligrosos— Falta de adaptación de los vertederos existentes»
1.Recurso por incumplimiento— Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional— Apreciación de la oportunidad de actuar— Ejercicio discrecional (Art.258TFUE) (véase el apartado24)
2.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Garantías concretas dadas por la Administración (véanse los apartados 25 a27)
3.Recurso por incumplimiento— Escrito de interposición del recurso— Indicación de las imputaciones y los motivos— Requisitos de forma— Exposición coherente y detallada [Art.258TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.120, letrac); Directiva 1999/31/CE del Consejo, arts.8 y 14, letrasa) ac)] (véanse los apartados 28 a33)
4.Medio ambiente— Residuos— Vertido de residuos— Directiva 1999/31/CE— Medida nacional que autoriza la explotación de un vertedero sin que se haya aprobado un plan de acondicionamiento— Incumplimiento [Art.258TFUE; Directiva 1999/31/CE del Consejo, art.14, letrasa) ac)] (véanse los apartados 51 y52)
5.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE) (véase el apartado55)
6.Estados miembros— Obligaciones— Ejecución de las directivas— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado57)
7.Actos de las instituciones— Directivas— Ejecución por los Estados miembros— Necesidad de garantizar la eficacia de las directivas— Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales (Art.288TFUE, párr.3; Directiva 1999/31/CE del Consejo) (véase el apartado58)
8.Medio ambiente— Residuos— Vertido de residuos— Directiva 1999/31/CE— Residuos no peligrosos— Falta de adaptación de los vertederos existentes— Incumplimiento [Art.258TFUE; Directiva 1999/31/CE del Consejo, arts.1 y 14, letrasa) ac)] (véanse el apartado 63 y el punto 1 delfallo)
Fallo
1) |
| Declarar que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letrasa) a c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber adoptado las medidas necesarias para que los vertederos para residuos no peligrosos existentes en su territorio únicamente puedan seguir funcionando después del 16 de julio de 2009 si reúnen los requisitos previstos en dicha Directiva. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| La Comisión Europea y la República de Bulgaria cargarán con sus propias costas. |
1DO C159 de 26.5.2014.