(Asunto C‑151/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑151/15

Fecha: 14-Jul-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2015—
Sociedade Portuguesa de Autores

(Asunto C‑151/15)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Directiva 2001/29/CE— Artículo 3, apartado 1— Concepto de “comunicación al público”— Difusión de obras en un establecimiento de restauración mediante un aparato de radio conectado a altavoces»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento del Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 8 y9)

2.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Comunicación al público— Concepto— Transmisión a los clientes presentes en un establecimiento de restauración, por quienes se encargan de la explotación del establecimiento, de obras musicales y de obras músico-literarias difundidas por una emisora de radio, mediante un aparato de radio conectado a altavoces o a amplificadores— Inclusión (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 23 y art.3, ap.1) (véanse los apartados 12 a 28 y elfallo)

Fallo

El concepto de «comunicación al público», a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que comprende la transmisión a los clientes presentes en un establecimiento de restauración, por quienes se encargan de la explotación del establecimiento, de obras musicales y de obras músico-literarias difundidas por una emisora de radio, mediante un aparato de radio conectado a altavoces o a amplificadores.


1 DO C205 de 22.6.2015.

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