Asunto C‑183/14
Radu Florin Salomie
y
Nicolae Vasile Oltean
contra
Direcția Generală a Finanțelor PubliceCluj
(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Curtea de ApelCluj)
«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículos 167, 168, 179 y213— Recalificación de una operación por la autoridad fiscal nacional como actividad económica sujeta alIVA— Principio de seguridad jurídica— Principio de protección de la confianza legítima— Normativa nacional que supedita el ejercicio del derecho a deducción al registro del operador a efectos de IVA y a la presentación de la declaración de este impuesto»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 9 de julio de2015
1.Derecho de la Unión Europea— Principios— Seguridad jurídica— Normativa que puede implicar consecuencias económicas
2.Derecho de la Unión Europea— Principios— Seguridad jurídica y protección de los particulares— Normativa nacional aplicable en un ámbito regulado por el Derecho de la Unión— Necesidad de formulación inequívoca
3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Garantías concretas dadas por la administración
4.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Práctica administrativa de las autoridades fiscales nacionales consistente en recalificar una operación, a raíz de una inspección fiscal, como actividad económica sujeta al impuesto sobre el valor añadido y en imponer recargos— Procedencia— Vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima— Inexistencia— Obligación de respetar el principio de proporcionalidad— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional
5.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Normativa nacional que supedita la deducción del impuesto soportado por bienes y servicios utilizados en el marco de operaciones gravadas, en caso de identificación extemporánea del sujeto pasivo, al cumplimiento de determinados requisitos— Concurrencia de los requisitos materiales del derecho a deducción e identificación del sujeto pasivo a efectos del IVA— Improcedencia
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.167, 213 y214)
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado31)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado32)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado45)
4.Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima no se oponen a que una autoridad fiscal nacional decida, a raíz de una inspección fiscal, someter determinadas operaciones al impuesto sobre el valor añadido e imponga el pago de recargos, siempre que esa decisión se base en normas claras y precisas y la práctica de esa autoridad no haya generado en un operador económico prudente y diligente una confianza razonable en que este impuesto no se aplica a tales operaciones, extremo que debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente. Los recargos aplicados en tales circunstancias deben respetar el principio de proporcionalidad.
(véase el apartado 53 y el punto1 delfallo)
5.La Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el derecho a deducción del IVA adeudado o soportado por bienes y servicios utilizados en el marco de operaciones gravadas se deniega al sujeto pasivo, que debe abonar el impuesto que debería haber repercutido, por el mero hecho de que no estaba registrado a efectos del IVA cuando realizó estas operaciones, mientras no se haya registrado debidamente a efectos del IVA y no se haya presentado la declaración del impuesto adeudado.
En efecto, el derecho a deducción constituye un principio fundamental del sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que, en principio, no puede limitarse y se ejercita inmediatamente en lo que respecta a la totalidad de las cuotas soportadas en las operaciones anteriores. Por otra parte, el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. En consecuencia, desde el momento en que la autoridad tributaria dispone de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no puede imponer —por lo que respecta al derecho del sujeto pasivo a deducir el IVA— requisitos adicionales cuyo efecto pueda ser la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho. A este respecto, la identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido prevista en el artículo 214 de la Directiva 2006/112, al igual que la obligación del sujeto pasivo de declarar el comienzo, la modificación y el cese de sus actividades, prevista en el artículo 213 de dicha Directiva, no son más que requisitos formales con fines de control, que no pueden poner en tela de juicio, en particular, el derecho a deducción del IVA cuando se cumplan los requisitos materiales que dan lugar a esos derechos. En cuanto al hecho de sancionar la inobservancia por el sujeto pasivo de obligaciones de contabilidad y de declaración con la denegación del derecho a deducir va manifiestamente más allá de lo necesario para lograr el objetivo de asegurar la correcta ejecución de tales obligaciones, toda vez que el Derecho de la Unión no impide que los Estados miembros impongan, en su caso, una multa o una sanción pecuniaria proporcionada a la gravedad de la infracción.
(véanse los apartados 56, 58 a 60, 63 y 65 y el punto2 delfallo)