Asunto C‑331/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑331/14

Fecha: 09-Jul-2015

Asunto C‑331/14

Petar Kezić, s.p., Trgovina Prizma

contra

Republika Slovenija

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije]

«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido— Sexta Directiva 77/388/CEE— Artículos 2, punto 1, y 4, apartado1— Sujeción— Transacciones inmobiliarias— Venta de terrenos adscritos al patrimonio privado de una persona física que ejerce la profesión de empresario autónomo— Sujeto pasivo que actúe comotal»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 9 de julio de2015

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Hecho imponible— Venta de parcelas de terreno afectas al patrimonio privado de un empresario autónomo— Inclusión— Requisito

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts.2, punto.1, y 4, aps.1 y2)

Los artículos 2, punto 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un sujeto pasivo adquiere parcelas de terreno, afectando algunas de ellas a su patrimonio privado y otras al de su empresa, y promueve, en su condición de sujeto pasivo, la construcción de un centro comercial sobre el conjunto de las parcelas, para después vender dicho centro junto con las parcelas sobre las que éste se ha construido, la venta de las parcelas afectas al patrimonio privado del sujeto pasivo está sujeta al impuesto sobre el valor añadido dado que, al realizar dicha operación, el sujeto pasivo actúa comotal.

En efecto, dado que las operaciones realizadas a título oneroso por un sujeto pasivo están, en principio, sujetas al impuesto sobre el valor añadido siempre y cuando el sujeto pasivo actúe como tal, la venta de un terreno no deja de estar sujeta al impuesto sobre el valor añadido por el mero hecho de que el terreno se haya afectado al patrimonio privado del sujeto pasivo, sino que es preciso que, además de la afección al patrimonio privado, el sujeto pasivo en cuestión no realice tal venta en el ámbito del ejercicio de su actividad económica, sino en el de la gestión y administración de su patrimonio privado.

A este respecto, es cierto que el mero ejercicio del derecho de propiedad por parte de su titular no puede considerarse, por sí solo, constitutivo de una actividad económica. En cambio, en relación con la venta de un terreno edificable, constituye un criterio de apreciación pertinente el hecho de que el interesado haya realizado gestiones activas de comercialización de inmuebles recurriendo a medios similares a los empleados por un fabricante, un comerciante o un prestador de servicios en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Sexta Directiva, tales como, en particular, la realización de obras de urbanización en dichos terrenos y el empleo de medios de comercialización habituales En efecto, estas iniciativas no forman parte del marco normal de gestión de un patrimonio personal, por lo que no cabe considerar que, en tal supuesto, la venta de un terreno edificable constituya el mero ejercicio del derecho de propiedad por su titular.

(véanse los apartados 22 a 24 y 28 y elfallo)

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