Asunto C‑39/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑39/14

Fecha: 16-Jul-2015

Asunto C‑39/14

BVVG Bodenverwertungs- und -verwaltungs GmbH

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial— Ayudas de Estado— Artículo 107TFUE, apartado1— Venta de terrenos agrícolas por las autoridades públicas— Disposición nacional que permite a las autoridades competentes oponerse a la venta de un terreno agrícola cuando el precio acordado se considere “manifiestamente desproporcionado” respecto del valor de mercado— Ventaja otorgada a determinadas empresas o producciones— Criterio del inversor privado— Determinación del “valor de mercado”»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 16 de julio de2015

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Examen de la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Exclusión— Suministro al órgano jurisdiccional remitente de todos los elementos de interpretación propios del Derecho de la Unión— Inclusión

(Arts.108TFUE y 267TFUE)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Intervención del Estado que alivia las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa— Inclusión— Necesidad de demostrar un vínculo suficientemente directo entre la ventaja concedida al beneficiario y una mengua del presupuesto estatal

(Art.107TFUE, ap.1)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Venta de terrenos de uso agrícola por las autoridades públicas— Normativa nacional que permite a las autoridades competentes oponerse a la venta de un terreno agrícola cuando la oferta se considere manifiestamente desproporcionada respecto del valor de mercado— Procedencia— Requisitos

(Arts.107TFUE, ap.1, y 108TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 19 y20)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 22 a 24 y26)

3.El artículo 107TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una norma de Derecho nacional que, con el fin de salvaguardar los intereses de las explotaciones agrícolas, prohíba a una institución perteneciente al Estado vender, en el marco de una licitación pública, un terreno agrícola al mejor postor cuando la autoridad local competente considere que la oferta de éste último es manifiestamente desproporcionada respecto del valor estimado de ese terreno, no podrá calificarse de «ayuda de Estado» si la aplicación de dicha norma permite obtener un precio que sea lo más próximo posible al valor de mercado del terreno agrícola de que se trate, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

(véanse el apartado 55 y elfallo)

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