Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2015—
Comisión/Dinamarca
(Asunto C‑468/14)1(1)
«Incumplimiento de Estado— Directiva2001/37/CE— Fabricación, presentación y venta de los productos de tabaco— Artículos2, apartado4, y 8— Prohibición de comercialización de tabaco de uso oral— “Snus” (tabaco de chupar) a granel»
Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE) (véase el apartado28)
Fallo
1) |
| El Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 4, y 8, considerados en su conjunto, de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, al haber seguido autorizando la venta a granel de «snus» (tabaco de chupar). |
2) |
| Condenar en costas al Reino de Dinamarca. |
1DOC439 de 8.12.2014.