Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2015—
Comisión/Francia
(Asunto C‑485/14)1(1)
«Incumplimiento de Estado— Libre circulación de capitales— Artículos63TFUE y 40 del Acuerdo EEE— Impuesto sobre sucesiones y donaciones— Exención— Legados y donaciones— Diferencia de trato— Organismos situados en otro Estado miembro— Inexistencia de convenio fiscal bilateral»
Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Legislación tributaria— Impuesto sobre sucesiones y donaciones— Legislación de un Estado miembro que exime del citado impuesto las donaciones y legados a favor de organismos públicos o de utilidad pública establecidos en su territorio o en otro Estado miembro o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo siempre que haya celebrado un Convenio bilateral— Improcedencia— Justificación— Inexistencia (Art.63TFUE; Acuerdo EEE, art.40) (véanse los apartados 20 a 32, y el punto 1 delfallo)
Fallo
1) |
| Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al eximir del impuesto sobre sucesiones y donaciones las donaciones y legados a favor de organismos públicos o de utilidad pública exclusivamente cuando los citados organismos están establecidos en Francia o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, que haya celebrado con Francia un Convenio bilateral. |
2) |
| Condenar en costas a la República Francesa. |
1DOC7 de 12.1.2015.