Asunto C‑539/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑539/14

Fecha: 16-Jul-2015

Asunto C‑539/14

Juan Carlos Sánchez Morcillo

y

María del Carmen Abril García

contra

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,S.A.

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Audiencia Provincial de Castellón)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Directiva 93/13/CEE— Artículo 7— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículos 7 y 47— Contratos celebrados con consumidores— Contrato de préstamo hipotecario— Cláusulas abusivas— Procedimiento de ejecución hipotecaria— Derecho a recurrir en apelación»

Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 16 de julio de2015

1.Cuestiones prejudiciales— Cuestiones idénticas a las ya resueltas por la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99)

2.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato sometido a su apreciación— Alcance

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.7, ap.1)

3.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Procedimiento de ejecución hipotecaria— Inexistencia de competencia del juez nacional para examinar, de oficio o a instancia de un consumidor, el carácter abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo o para adoptar medidas cautelares a este respecto— Improcedencia— No conformidad con el principio de efectividad

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.7, ap.1)

4.Derecho de la Unión Europea— Efecto directo— Regulación procesal nacional— Requisitos para su aplicación— Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Directiva 93/13/CEE del Consejo)

5.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Procedimiento de ejecución hipotecaria— Derecho del consumidor de recurrir en apelación una resolución por la que se desestima su oposición a la ejecución únicamente en caso de que el juez de primera instancia desestime la causa de oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento del título ejecutivo— Procedencia— Derecho del profesional de recurrir en apelación cualquier resolución que ponga fin al procedimiento, con independencia de cuál sea la causa de oposición— Irrelevancia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.7 y 47; Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.7, ap.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 21 y22)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 a28)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29 y30)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 33 a36)

5.El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con los artículos 7 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional, como la discutida en el litigio principal, en virtud de la cual el consumidor, en cuanto deudor ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, puede recurrir en apelación la resolución por la que se desestima la oposición a la ejecución únicamente cuando el juez de primera instancia no haya acogido la causa de oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento del título ejecutivo, aunque el profesional pueda, en cambio, interponer recurso de apelación contra cualquier resolución que ordene el sobreseimiento de la ejecución, con independencia de cuál sea la causa de oposición en la que sebase.

En efecto, debe destacarse en primer lugar que el sistema procesal nacional de ejecución hipotecaria, considerado en su conjunto, por una parte, ya no expone al consumidor al riesgo de perder definitiva e irreversiblemente su vivienda como consecuencia de una venta forzosa incluso antes de que un tribunal haya podido pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual en la que el profesional fundamenta su demanda de ejecución hipotecaria. Por otra parte, este sistema procesal refuerza eficazmente el control judicial a este respecto al prever que un órgano jurisdiccional de apelación pueda verificar, en el marco de una doble instancia judicial, si el juez que conoce de la ejecución en primera instancia hizo un análisis correcto de tal cláusula.

Igualmente y por lo que se refiere en segundo lugar al respeto del principio de igualdad de armas contra el uso de cláusulas abusivas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, en el marco de un procedimiento nacional de ejecución hipotecaria, debe destacarse que, tras la modificación de la disposición en cuestión, dicho sistema procesal nacional ofrece efectivamente al consumidor una oportunidad razonable de ejercitar las acciones judiciales basadas en los derechos reconocidos en esta directiva en condiciones que no lo coloquen en una situación de manifiesta desventaja en relación con el profesional acreedor ejecutante.

(véanse los apartados 47, 48 y 50 y elfallo)

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