Asunto C‑63/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑63/14

Fecha: 09-Jul-2015

Asunto C‑63/14

Comisión Europea

contra

República Francesa

«Incumplimiento de Estado— Ayudas de Estado— Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior— Obligación de recuperación— Imposibilidad absoluta— Compensaciones por un servicio adicional al servicio básico»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 9 de julio de2015

1.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior y se ordena su devolución— Presunción de legalidad— Falta de efecto suspensivo de un recurso de anulación ante el Tribunal General contra una decisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda

(Arts.108TFUE, ap.2, 263TFUE, 278TFUE y 288TFUE)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Obligación— Deber de ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión— No ejecución— Incumplimiento

[Arts.108TFUE, ap.2, y 288TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3]

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Obligación— Deber de ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión

(Arts.108TFUE, ap.2, y 288TFUE)

4.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales— Motivos de defensa— Imposibilidad absoluta de ejecución— Riesgo de desórdenes sociales capaces de alterar el orden público— Procedencia— Requisito— Imposibilidad para el Estado de hacerles frente con los medios a su disposición— Carga de la prueba

(Art.108TFUE, ap.2)

5.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado— Obligación de recuperar las ayudas otorgadas— Falta de recuperación, cancelación de los pagos e información a la Comisión de las medidas de ejecución— Improcedencia— Incumplimiento

(Art.108TFUE, ap.2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 44 y47)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 45, 58 a 60 y 64 y elfallo)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado46)

4.En materia de ayudas de Estado, salvo en los casos en que una decisión de recuperación ha sido objeto de una anulación en virtud del artículo 263TFUE, el único motivo que un Estado miembro puede invocar en su defensa contra un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión con arreglo al artículo 108TFUE, apartado 2, es la imposibilidad absoluta de ejecutar la decisión de la que es destinatario.

A este respecto, en relación con la eventual aparición, tras la liquidación de una empresa de la que deben recuperarse ayudas ilegales, de desórdenes sociales capaces de alterar el orden público, incumbe al Estado miembro de que se trate adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el alcance y la eficacia del Derecho de la Unión, con el fin de garantizar la aplicación correcta de este Derecho en interés de todos los operadores económicos, a no ser que se demuestre que una acción por parte de dicho Estado produciría tales consecuencias sobre el orden público que éste no podría hacerles frente con los medios de que dispone, lo que corresponde demostrar al Estado miembro afectado.

(véanse los apartados 48, 52 y53)

5.Un Estado miembro incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 3 a 5 de la Decisión 2013/435 por la que se declararon ilegales e incompatibles con el mercado interior ayudas de Estado en favor de determinadas compañías navieras, al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para recuperar estas ayudas de su beneficiario, al no haber cancelado, dentro de los plazos establecidos, todos los pagos de las ayudas mencionadas en dicha Decisión y al no haber informado a la Comisión, dentro del plazo fijado, de las medidas adoptadas para atenerse a la referida Decisión.

(véanse los apartados 61 a 64 y elfallo)

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