(Asunto C‑82/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑82/14

Fecha: 15-Jul-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 15 de julio de 2015— Nuova Invincibile

(Asunto C‑82/14)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Sexta Directiva 77/388/CEE»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 18 y19)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Obligaciones de los deudores del impuesto— Normativa nacional que establece, en beneficio de las personas afectadas por un seísmo producido en ciertas provincias, un reembolso de los importes abonados en un determinado período en concepto de impuesto sobre el valor añadido— Improcedencia (Art.10CE; Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts.2 y22) (véanse los apartados 22 a 28 y elfallo)

Fallo

Los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como el artículo 9, apartado 17, de la Ley nº289, de 27 de diciembre de 2002, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2003), que, tomando en consideración el seísmo producido en las provincias de Catania, Ragusa y Siracusa, establece, en beneficio de las personas afectadas por ese seísmo, una reducción del 90% del impuesto sobre el valor añadido normalmente adeudado por los años 1990 a 1992, en particular confiriendo el derecho a obtener el reembolso, en este porcentaje, de los importes ya abonados en concepto de impuesto sobre el valor añadido, en la medida en que esta disposición no respeta las exigencias derivadas del principio de neutralidad fiscal ni permite garantizar la recaudación de la totalidad del impuesto sobre el valor añadido adeudado en territorio italiano.


1DOC142 de 12.5.2014.

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