Asunto C‑87/14
Comisión Europea
contra
Irlanda
«Incumplimiento de Estado— Directiva 2003/88/CE— Ordenación del tiempo de trabajo— Organización del tiempo de trabajo de los médicos en período de formación»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 9 de julio de2015
1.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Tiempo de trabajo— Concepto— Obligación del trabajador de estar físicamente en el lugar determinado por el empresario y de permanecer a disposición deéste
(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, punto1)
2.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Presunciones— Improcedencia— Recurso relativo a la organizacióndel tiempo de trabajo de los médicos en período de formación— Recurso cuyo objeto no es el contenido de una norma nacional sino su aplicación— Requisitos particulares de la prueba— Inexistencia de prueba— Desestimación del recurso
(Art.258TFUE; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.3, 5, 6 y 17, aps.2 y5)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 20 y21)
2.En un procedimiento por incumplimiento corresponde a la Comisión probar la existencia del incumplimiento alegado y aportar al Tribunal de Justicia los datos necesarios para que éste pueda verificar la existencia de tal incumplimiento, sin que la Comisión pueda basarse en presunción alguna.
Además, cuando se trata, en concreto, de un recurso relativo a la aplicación de una norma nacional, la demostración de un incumplimiento de Estado requiere que se aporten elementos de prueba de carácter particular en relación con los habitualmente relevantes en el marco de un recurso por incumplimiento que tenga como único objeto el contenido de una norma nacional y, en tales circunstancias, el incumplimiento sólo resulta probado mediante una demostración suficientemente documentada y pormenorizada de la práctica reprochada a la Administración nacional e imputable al Estado miembro de que se trate.
En lo que atañe a un recurso que versa sobre la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, a la organización del tiempo de trabajo de los médicos en período de formación en el Estado miembro de que se trata y, más concretamente, sobre la existencia en esta materia de una práctica de las autoridades nacionales contraria a los artículos 3, 5, 6 y 17, apartados 2 y 5, de dicha Directiva, ante la inexistencia de prueba, por parte de la Comisión, de la existencia de tal práctica, procede desestimar el recurso.
(véanse los apartados 22, 23, 51 y52)