(Asunto C‑90/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑90/14

Fecha: 08-Jul-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 8 de julio de 2015— Banco Grupo Cajatres

(Asunto C‑90/14)(1)

«Procedimiento prejudicial— Directiva 93/13/CEE— Contratos celebrados entre profesionales y consumidores— Contrato de préstamo hipotecario— Cláusula de intereses de demora— Cláusula de vencimiento anticipado— Procedimiento de ejecución hipotecaria— Reducción del importe de los intereses— Competencias del órgano jurisdiccional nacional»

1.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Cláusula abusiva a los efectos del artículo3— Apreciación del carácter abusivo por el órgano jurisdiccional nacional— Criterios (Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts.3, ap.1, 4, ap.1, 6, ap.1, y 7, ap.1) (véanse los apartados 27 a 30 y el punto 1 delfallo)

2.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Apreciación del carácter abusivo de una cláusula— Alcance— Normativa nacional que permite al juez nacional limitarse a moderar el importe de la pena contractual que esa cláusula pone a cargo del consumidor— Improcedencia (Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.6, ap.1) (véanse los apartados 33 y34)

3.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Apreciación del carácter abusivo de una cláusula— Alcance— Revisión por el juez nacional del contenido de una cláusula abusiva— Improcedencia— Sustitución por obra del juez nacional de una cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio— Procedencia— Requisitos (Directiva 93/13/CEE del Consejo, considerando 24 y arts.6, ap.1, y 7, ap.1) (véanse los apartados 35 a38)

4.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Apreciación del carácter abusivo de una cláusula— Alcance— Procedimiento de ejecución hipotecaria— Normativa nacional que prevé la reducción de los intereses de demora estipulados en un contrato de préstamo hipotecario— Procedencia— Requisitos (Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.6, ap.1, y 7, ap.1) (véanse los apartados 41 y 42 y el punto 2 delfallo)

Fallo

1)

Los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 1, 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato al que esta Directiva resulta de aplicación deberá hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato en cuestión y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración.

2)

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales que prevén una reducción de los intereses de demora estipulados en un contrato de préstamo hipotecario, siempre que esas disposiciones nacionales:

–no prejuzguen la apreciación por parte del juez nacional que conoce de un procedimiento de ejecución hipotecaria referido a dicho contrato del carácter «abusivo» de la cláusula relativa a los intereses de demora,y

–no impidan que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión en caso de que aprecie que es «abusiva» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.


1DO C151 de 19.5.2014.

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