Asunto F‑20/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑20/15

Fecha: 16-Jul-2015

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 16 de julio de 2015

Asunto F‑20/15

FG

contra

Comisión Europea

«Función pública— Funcionarios— Reforma del Estatuto— Reglamento (UE, Euratom) nº1023/2013— Tipos de puestos de trabajo— Normas transitorias relativas a la clasificación en los tipos de puestos de trabajo— Artículo 30, apartado 2, del anexoXIII del Estatuto— Derecho a la promoción al grado superior— Ejercicio de promoción2014— Administrador que no ejerce “responsabilidades especiales”— Posibilidad de promoción limitada al grado AD12— No inclusión del nombre de este administrador en la lista de funcionarios de grado AD12 candidatos a la promoción— Posibilidad de acogerse al artículo 30, apartado 3, del anexoXIII del Estatuto— Fecha límite de 31 de diciembre de2015— Admisibilidad del recurso— Concepto de acto lesivo— Modificación del expediente personal informatizado del funcionario— Información administrativa— Difusión en la intranet de la institución— Incumplimiento de los requisitos relativos al procedimiento administrativo previo— Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que FG solicita la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión Europea de no incluir su nombre en la lista de funcionarios propuestos para la promoción al grado AD13 en el marco del ejercicio de promoción2014.

Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.Funcionarios— Decisiones individuales— Notificación— Modalidades— Obligación de utilizar la vía postal— Inexistencia

[Estatuto de los Funcionarios, arts.25 y 26 y anexoXIII, art.30, ap.2; Reglamento (UE, Euratom) nº1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo]

2.Recursos de funcionarios— Reclamación administrativa previa— Plazos— Reclamación extemporánea— Decisión de clasificar a un funcionario en un tipo de puesto de trabajo establecido por el Reglamento (UE, Euratom) nº1023/2013 materializada en una modificación del expediente personal informatizado del interesado— Reclamación contra la falta de inscripción del interesado en la lista de candidatos a la promoción— Inadmisibilidad

[Art.336TFUE; Estatuto de los Funcionarios, arts.45, 90, ap.2, y 91, ap.1, y anexoXIII, art.30, ap.2; Reglamento (UE, Euratom) nº1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo]

3.Recursos de funcionarios— Acto lesivo— Concepto— Negativa a inscribir al demandante en la lista de funcionarios promovibles— Falta de inscripción resultante de una modificación del Estatuto que tiene por efecto limitar las carreras de los funcionarios de grado AD12— Exclusión

[Estatuto de los Funcionarios, arts.45, 90, ap.2, y 91, ap.1; Reglamento (UE, Euratom) nº1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo]

1.Habida cuenta de la estructura de las normas del Estatuto y, en particular, de los artículos 25 y 26 de éste, una decisión de clasificar a un funcionario del grupo de funciones AD en los diferentes tipos de puestos enumerados en el artículo 30, apartado 2, del anexoXIII del Estatuto, en su versión modificada por el Reglamento nº1023/2013, que entraña consecuencias en el derecho a la promoción, habría debido, como las decisiones de nombramiento o de titularización, ser debidamente notificada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos al interesado, debiendo recordarse que incumbe a dicha autoridad velar por que este tipo de decisión llegue efectivamente a su destinatario, o en su caso, que tenga debido conocimiento de ella. No obstante, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone de varias posibilidades en materia de notificación de decisiones administrativas, incluida la vía electrónica, y, por lo tanto, la vía postal no es obligatoria a estos fines.

(véanse los apartados 46 y70)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 28 de junio de 2006, Grünheid/Comisión, F‑101/05, EU:F:2006:58, aparado 49, y auto de 14 de enero de 2014, Lebedef/Comisión, F‑60/13, EU:F:2014:6, apartados 42 a44

2.En relación con una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de clasificar a un funcionario de grado AD12 en un tipo de puesto de trabajo introducido por el Reglamento nº1023/2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, cuando esa decisión se materializa, con efectos a 1 de enero de 2014, mediante la introducción de una mención relativa a su clasificación en el tipo de puesto de trabajo en el expediente individual de un funcionario en el sistema informático de gestión del personal denominado «SysPer 2», esta clasificación en el tipo de puesto de trabajo es ciertamente un acto lesivo porque, en la medida en que el interesado era, a 31 de diciembre de 2013, funcionario de grado AD12, sólo podía, potencialmente, ser clasificado por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en virtud del artículo 30, apartado 2, letrasc) o e), del anexoXIII del Estatuto, en uno de los dos tipos de puesto en los que estaba incluido este grado, a saber, «jefe de unidad o equivalente» o «administrador», bien entendido que, en virtud del artículo 30, apartado 2, letrad), de este anexo, el tipo de puesto de trabajo «consejero o equivalente» está reservado a los funcionarios de los grados AD13 y AD14. De este modo, si la mencionada autoridad decidió clasificar al interesado en el tipo de puesto de trabajo residual «administrador», también decidió implícitamente que el interesado no ejercía, a 31 de diciembre de 2013, las funciones de «jefe de unidad o equivalente».

A este respecto, el funcionario afectado no puede justificar válidamente el carácter extemporáneo de su reclamación sosteniendo que sólo tuvo conocimiento de la existencia de la decisión de clasificación en el momento en que se comunicó la lista de funcionarios AD12 candidatos a la promoción o invocando un error excusable. En efecto, además de que las nuevas disposiciones del Estatuto, al ser adoptadas mediante reglamentos en virtud del artículo 336TFUE, son obligatoriamente objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y conforman, a partir de esta publicación, el Derecho positivo en la materia que se considera ningún funcionario normalmente diligente ignora, las disposiciones generales de ejecución y las decisiones relativas a los tipos de puestos de trabajo adoptadas por la administración habrían debido alertar a un funcionario del grado AD12 normalmente diligente, más aún cuando éste ejerce funciones jurídicas de primer nivel en un servicio jurídico, acerca del hecho de que, salvo que se reconociera que ejerce «responsabilidades especiales», la entrada en vigor de la reforma estatutaria y la clasificación en tipos de puesto de trabajo implicaban que sería clasificado, con toda probabilidad, en el tipo de puesto de trabajo «administrador», con la consecuencia de la imposición de la imposibilidad de ascender a partir de su grado.

En estas circunstancias, la comunicación de la lista de los funcionarios AD12 candidatos a la promoción, en la medida en que excluía al funcionario de que se trata, sólo ejecutaba la decisión de clasificación y no podía, en un supuesto en el que el interesado afirma no haber averiguado su clasificación, ya que esta información estaba disponible y era fácilmente accesible, generar un nuevo plazo, en beneficio del funcionario, para interponer una reclamación contra la decisión de que se trata.

(véanse los apartados 49, 51, 52, 55 y60)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 12 de julio de 1989, Binder, 161/88, EU:C:1989:312, apartado19

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 19 de mayo de 1999, Connolly/Comisión, T‑34/96 y T‑163/96, EU:T:1999:102, apartado168

Tribunal de la Función Pública: autos de 14 de enero de 2014, Lebedef/Comisión, F‑60/13, EU:F:2014:6, apartados 44, 48 y 51, y de 20 de marzo de 2014, Michel/Comisión, F‑44/13, EU:F:2014:40, apartado53

3.La decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que adopta la lista de funcionarios promovidos es la que puede considerarse, respecto de un funcionario que no ha sido promovido, un acto individual que puede ser lesivo para una persona distinta del destinatario, en el sentido del artículo 90, apartado 2, segundo guion, del Estatuto. De este modo, la lista de los funcionarios propuestos para la promoción sólo puede considerarse, como máximo, un acto preparatorio de esta decisión, y, en relación con la pérdida del derecho a la promoción al grado AD13 para los administradores tras la entrada en vigor del Reglamento nº1023/2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en todo caso, ésta no se decidió al establecer la autoridad facultada para proceder a los nombramientos la lista de los funcionarios candidatos a la promoción o la de los funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción de 2014, sino que es producto de la elección llevada a cabo por el legislador de la Unión, combinada con la decisión relativa a la clasificación en el tipo de puestos de trabajo «administrador» con efectos a 1 de enero de2014.

(véase el apartado63)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 19 de octubre de 2006, Buendía Sierra/Comisión, T‑311/04, EU:T:2006:329, apartado 108, y la jurisprudencia citada

Vista, DOCUMENTO COMPLETO