SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)
de 7 de julio de 2015
Asunto F‑53/14
WR
contra
Comisión Europea
«Función pública— Retribución— Asignaciones familiares— Asignación por hijo a cargo— Artículo 2, apartado 4, del anexoVII del Estatuto— Persona asimilada a un hijo a cargo— Persona para con la que el funcionario tiene la obligación legal de dar alimentos y cuyo mantenimiento le impone gastos importantes— Requisitos para su concesión— Revocación de la asignación— Devolución de cantidades percibidas en exceso con arreglo al artículo 85 del Estatuto»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual WR solicita la anulación de las tres decisiones de la Comisión Europea de 20 de agosto de 2013 que le revocan la asignación por persona a cargo para el mantenimiento de su madre durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2013, de la decisión de la Comisión de 25 de septiembre de 2013 por la que se retira la cobertura de que gozaba su madre al amparo del régimen común de seguro de enfermedad y de la decisión de la Comisión de 23 de octubre de 2013 por la que se le reclama la devolución de las cantidades percibidas en exceso.
Resultado:Se desestima el recurso. WR cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.
Sumario
1.Funcionarios— Retribución— Asignaciones familiares— Asignación por hijo a cargo— Asimilación de una persona a un hijo a cargo— Requisitos— Mantenimiento que impone gastos importantes— Criterios
(Estatuto de los Funcionarios, art.72, y anexoVII, art.2, ap.4)
2.Funcionarios— Principios— Protección de la confianza legítima— Revocación de una asignación— Infracción— Inexistencia
(Estatuto de los Funcionarios, art.85)
3.Funcionarios— Devolución de cantidades indebidamente pagadas— Requisitos— Irregularidad evidente del pago— Concepto
(Estatuto de los Funcionarios, art.85)
1.En el cálculo del importe de los gastos de mantenimiento de una persona asimilada a un hijo a cargo, en el sentido del artículo 2, apartado 4, del anexoVII del Estatuto, la inscripción en paralelo en los censos de dos Estados miembros no permite acreditar la residencia efectiva de una persona.
(véase el apartado37)
Referencia:
Tribunal de la Función Pública: sentencias Tzvetanova/Comisión, F‑33/09, EU:F:2010:18, apartado 43, y Mioni/Comisión, F‑28/10, EU:F:2011:23, apartado35
2.Los pagos a un funcionario por la administración, aunque sean durante varios años, no pueden considerarse per se garantías precisas, incondicionales y concordantes que den derecho a reclamar la protección de la confianza legítima. En efecto, en caso contrario, cualquier decisión de la administración por la que se deniegue para el futuro, y eventualmente con efecto retroactivo, el pago de un derecho económico abonado indebidamente al interesado durante varios años sería sistemáticamente anulado por el juez de la Unión sobre la base de la violación del principio de confianza legítima y tendría como consecuencia, en particular, que el artículo 85 del Estatuto, relativo a la devolución de cantidades percibidas en exceso, perdería en gran parte su efectoútil.
(véase el apartado64)
Referencia:
Tribunal de la Función Pública: sentencia Mandt/Parlamento, F‑45/07, EU:F:2010:72, apartado125
3.La expresión «tan evidente», que caracteriza la irregularidad del pago, que figura en el artículo 85 del Estatuto, no significa que el funcionario que se beneficia de pagos indebidos quede dispensado de todo esfuerzo de reflexión o de comprobación, sino que significa que la devolución procederá cuando se trate de un error que no pueda pasarle desapercibido a un funcionario normalmente diligente del que se presume que conoce las normas que regulan sus retribuciones.
(véase el apartado72)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia Stempels/Comisión, 310/87, EU:C:1989:9, apartado10
Tribunal de Primera Instancia: sentencias Maslias/Parlamento, T‑92/94, EU:T:1996:70, apartado 60; Jensen/Comisión, T‑156/96, EU:T:1998:174, apartado 63; Barth/Comisión, T‑348/00, EU:T:2001:144, apartado 29, y Gussetti/Comisión, T‑312/02, EU:T:2004:102, apartado82