Asunto F‑79/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑79/13

Fecha: 16-Jul-2015

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 16 de julio de 2015

Asunto F‑79/13OP

Valéria Anna Gyarmathy

contra

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

«Función pública— Sentencia dictada en rebeldía— Oposición de la parte demandante— Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:Oposición formulada sobre la base del artículo 124 del Reglamento de Procedimiento, que reproduce, tras su modificación, las disposiciones del artículo 116, apartados 4 a 6, del Reglamento de Procedimiento en vigor hasta el 30 de septiembre de 2014, mediante la que la Sra.Gyarmathy impugna la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada en rebeldía respecto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), de 18 de mayo de 2015, Gyarmathy/OEDT (F‑79/13, EU:F:2015:49).

Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta de la oposición formulada por la Sra.Gyarmathy. La Sra.Gyarmathy cargará con sus propias costas.

Sumario

Procedimiento judicial— Recurso interpuesto ante el Tribunal de la Función Pública— Oposición formulada por la demandante contra una sentencia dictada en rebeldía— Inadmisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.41; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts.121 y124)

De conformidad con el artículo 41 del Estatuto del Tribunal de Justicia, y con los artículos 121 y 124 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, sólo puede dictarse sentencia en rebeldía respecto de la parte demandada cuando ésta se abstenga de presentar observaciones por escrito dentro del plazo señalado. Asimismo, la parte demandada es la única que puede formular oposición contra tal sentencia.

(véase el apartado12)

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