(Asunto T‑100/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑100/13

Fecha: 09-Jul-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)

de 9 de julio de 2015— CMT/OAMI— Camomilla (CAMOMILLA)

(Asunto T‑100/13)

«Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Marca comunitaria denominativa CAMOMILLA— Marca nacional figurativa anterior Camomilla— Motivo de denegación absoluto— Artículo 52, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Falta de mala fe del titular de la marca comunitaria— Motivo de denegación relativo— Uso efectivo de la marca anterior— Elementos adicionales de prueba presentados ante la Sala de Recurso»

1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Orden conminatoria dirigida a la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.6] (véase el apartado23)

2.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Solicitante de mala fe en el momento de la presentación de la solicitud de marca— Criterios de apreciación— Toma en consideración de todos los factores pertinentes que existen en el momento de presentación de la solicitud de registro— Conocimiento por parte del solicitante del uso por un tercero de un signo idéntico o similar— Intención del solicitante— Grado de protección jurídica de los signos controvertidos— Lógica comercial en la base del registro del signo impugnado como marca comunitaria— Cronología de los hechos que caracterizan el depósito de la solicitud de marca [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.52, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 31 y 34 a36)

3.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Solicitante de mala fe en el momento de la presentación de la solicitud de marca— Marca denominativa CAMOMILLA [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.52, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 41a44)

4.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Examen de la solicitud— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.52, ap.2; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.3] (véanse los apartados 55 a57)

5.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Examen de la solicitud— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.52, ap.2; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.3] (véanse los apartados 58 a60)

6.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Procedimiento de nulidad— Hechos y pruebas no presentados en apoyo de la solicitud de nulidad en el plazo fijado a tal efecto— Consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.52, ap.2; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, regla 40, ap.6] (véanse los apartados 68, 69, 74 a 76 y78)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de noviembre de 2012 (asunto R1616/2011-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre CMT Compagnia manifatture tessili Srl (CMT Srl) y CamomillaSpA.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 29 de noviembre de 2012 (asunto R1616/2011-1).

2)

Condenar a la OAMI a cargar, además de con sus propias costas, con las de CMT Compagnia manifatture tessili Srl (CMTSrl).

3)

Ordenar que CAMOMILLA SpA cargue con sus propias costas.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO