Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 15 de julio de 2015— Cactus/OAMI— Del Río Rodríguez
(CACTUS OF PEACE CACTUS DE LAPAZ)
(Asunto T‑24/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa CACTUS OF PEACE CACTUS DE LA PAZ— Marcas comunitarias denominativa anterior CACTUS y figurativa anterior Cactus— Uso efectivo de la marca anterior— Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 76, apartados 1 y 2, del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Procedimiento de oposición— Examen limitado a los motivos alegados y a las solicitudes presentadas [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véase el apartado23)
2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de una unidad de la Oficina que se pronuncia en primera instancia, atribuido a la Sala de Recurso— Continuidad funcional entre estas dos instancias— Examen del recurso por la Sala de Recurso— Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véase el apartado24)
3.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Interpretación teniendo en cuenta la ratio legis del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº207/2009 [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véase el apartado44)
4.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Empleo de la marca en una forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo de la marca [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, letraa), y 42, aps.2 y 3] (véanse los apartados 46 y47)
5.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véanse los apartados 49 y50)
6.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Criterios de apreciación— Exigencia de elementos de prueba concretos y objetivos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véase el apartado51)
7.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Plazo señalado por la Oficina— Aportación de pruebas adicionales tras expirar el plazo pero concurriendo elementos nuevos— Procedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.42, aps.2 y 3, y 76, ap.2; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.2] (véanse los apartados 76a81)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de octubre de 2012 (asunto R2005/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Cactus SA y la Sra.Isabel Del Río Rodríguez. |
Fallo
1) |
| Anular el punto 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 19 de octubre de 2012 (asunto R2005/2011-2) en la medida en que desestima la oposición debido a que los servicios de «venta al por menor de plantas y flores naturales, semillas; frutas y verduras frescas», correspondientes a la clase 35, no estaban cubiertos por las marcas anteriores. |
2) |
| Anular el punto 2 de la parte dispositiva de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de octubre de 2012, antes citada, en la medida en que anula la parte de la resolución de la División de Oposición que estimó la oposición correspondiente a las «flores y plantas naturales; semillas», productos comprendidos en la clase 31, y el punto 1 de la parte dispositiva de dicha resolución, que desestimó la oposición basada en dichos productos. |
3) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
| Cactus SA cargará con un tercio de las costas de las partes ante el Tribunal. La OAMI cargará con dos tercios de dichas costas. |