(Asunto T‑324/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑324/12

Fecha: 15-Jul-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de julio de 2015—
Knauf Insulation Technology/OAMI— Saint Gobain Cristalería (ECOSETECHNOLOGY)

(Asunto T‑324/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Marca figurativa ECOSE TECHNOLOGY— Marca nacional denominativa anterior ECOSEC FACHADAS— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 18 a 20, 41 y62)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado25)

3.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75] (véanse los apartados 26 a28)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 60 y61)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa ECOSE TECHNOLOGY y marca denominativa ECOSEC FACHADAS [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 73 y74)

6.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de un examen riguroso y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 76 y77)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de mayo de 2012 (asuntos R1193/2011-5 y R1426/2011-5) relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Saint Gobain Cristalería, S.L., y Knauf Insulation Technology.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de mayo de 2012 (asuntos R1193/2011-5 y R1426/2011-5) en la medida en que la Sala de Recurso desestimó el recurso interpuesto por Knauf Insulation Technology y anuló la resolución de la División de Oposición.

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de Knauf Insulation Technology.

3)

Saint Gobain Cristalería, S.L., cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de Knauf Insulation Technology.

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