Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 6 de julio de 2015—
Italia/Comisión
(Asunto T‑44/11)
«FEOGA— Sección ‟Garantía”— FEAGA y FEADER— Gastos excluidos de la financiación— Ayudas a la producción de leche desnatada en polvo— Irregularidades o negligencias imputables a las administraciones o a los organismos de los Estados miembros— Proporcionalidad— Obligación de motivación— Principio non bis in idem— Plazo razonable»
1.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Liquidación de cuentas— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Impugnación por el Estado miembro afectado— Carga de la prueba— Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamento (CE) nº1258/1999 del Consejo, arts.7, ap.4, y 8, ap.1; Reglamento (CE) nº1663/95 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2245/1999, art.8] (véanse los apartados 25 a 29 y158)
2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA (Art.296TFUE) (véanse los apartados 78 a80)
3.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER— Liquidación de cuentas— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Evaluación de las pérdidas sufridas por el Fondo— Gastos irregulares que no pueden ser determinados con suficiente precisión— Evaluación basada en correcciones a tanto alzado— Procedencia— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Art.5TUE, ap.4; Reglamento (CE) nº1258/1999 del Consejo; Reglamento (CE) nº1663/1995 de la Comisión] (véanse los apartados 85 a 89 y94)
4.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Principios— Obligación de diligencia de los Estados miembros en la recuperación de las cantidades pagadas irregularmente— Incumplimiento— Justificación basada en la duración de los procedimientos incoados ante los tribunales nacionales por parte de los operadores económicos— Improcedencia— Aplicación eficaz por el Estado miembro del Derecho nacional en materia de recuperación— Circunstancia que no demuestra la diligencia [Art.4TUE, ap.3; Reglamentos del Consejo (CEE) nº729/70, art.8, (CE) nº1258/1999, art.8, y (CE) nº1290/2005, arts.9, ap.1, y 32, ap.8] (véanse los apartados 130 a 132 y 142 a145)
5.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Obligaciones de los Estados miembros— Adopción de medidas que puedan garantizar la regularidad de los gastos— Alcance [Reglamentos del Consejo (CEE) nº729/70, arts.2, 3 y 8, ap.1, (CE) nº1258/1999, arts.2, 3 y 8, ap.1, y (CE) nº1290/2005, arts.3 y 9, ap.1] (véanse los apartados 139a141)
6.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Liquidación de cuentas— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Comprobación de deficiencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro— Posibilidad para la Comisión de no asumir los gastos irregulares— Aplicación de una corrección a tanto alzado— Procedencia— Requisito— Respeto del principio de proporcionalidad [Reglamentos (CE) del Consejo nº1258/1999, art.7, ap.4, y nº1290/2005, arts.31 y 32, ap.8] (véanse los apartados 162 y163)
7.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Liquidación de cuentas— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Comprobación de deficiencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro— Corrección a tanto alzado del 50% de los gastos— Importe que incluye cantidades relativas a irregularidades que ya han sido sometidas a una corrección financiera, pero que todavía no han sido totalmente recuperadas— Violación del principio non bis in idem— Inexistencia [Reglamentos del Consejo (CEE) nº595/91, art.3, (CE) nº1258/1999, art.8, ap.2, y (CE) nº1290/2005, art.32, ap.5; Decisión 2007/327/CE de la Comisión] (véanse los apartados 169, 171 y172)
8.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Liquidación de cuentas— Procedimiento— Obligaciones de la Comisión— Observancia de un plazo razonable— Criterios de apreciación— Violación— Consecuencias— No demostración de una vulneración del derecho a ser oído— Falta de incidencia del incumplimiento del plazo razonable sobre la validez del procedimiento [Carta de los Derechos Fundamentales, art.41, ap.1; Reglamentos (CE) del Consejo nº1258/1999, considerando 5 y art.7, ap.4, y nº1290/2005, considerando 6 y art.31, ap.3] (véanse los apartados 182 a 184, 188, 189 y191)
9.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Garantías concretas dadas por la administración (véase el apartado193)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2010/668/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L288, p.24), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |