Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de julio de 2015— GEAGroup/Comisión
(Asunto T‑45/10)
«Competencia— Prácticas colusorias— Mercados europeos de los termoestabilizadores ESBO/de ésteres— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE— Fijación de precios, reparto de mercados e intercambio de información comercial sensible— Multas— Imputación de la infracción— Presunción de influencia determinante de la sociedad matriz en la filial— Duración y prueba de la infracción— Prescripción— Duración del procedimiento administrativo— Plazo razonable— Derecho de defensa»
1.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Presunción de influencia determinante ejercida por la sociedad matriz sobre las filiales de las que posee la totalidad o la práctica totalidad del capital, incluso en caso de holding— Obligaciones probatorias de la sociedad que pretende desvirtuar esta presunción— Violación de los principios de presunción de inocencia, de responsabilidad personal y de legalidad de las penas— Inexistencia [Art.81CE; Acuerdo EEE, art.53; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 133 a 136, 141 a 145, 155 y 162 a165)
2.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Ejercicio de una influencia determinante sobre el comportamiento de la filial que se puede deducir de una serie de indicios relativos a los vínculos económicos, organizativos y jurídicos con la sociedad matriz [Art.81CE; Acuerdo EEE, art.53; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 169, 170 y 176a184)
3.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión— Alcance de la carga de la prueba— Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión— Conjunto de indicios— Obligaciones probatorias de las empresas que niegan la realidad o la duración de la infracción [Art.81CE; Acuerdo EEE, art.53; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véanse los apartados 188 a 199 y253)
4.Competencia— Procedimiento administrativo— Obligaciones de la Comisión— Observancia de un plazo razonable— Anulación de la decisión por la que se declara la existencia de una infracción debido a la excesiva duración del procedimiento— Requisito— Vulneración del derecho de defensa de las empresas afectadas— Carga de la prueba que incumbe al interesado— Alcance (Art.81CE; Acuerdo EEE, art.53) (véanse los apartados 293 a 297 y 302 a309)
5.Competencia— Procedimiento administrativo— Respeto del derecho de defensa— Necesidad de información— Facultad de apreciación de la Comisión [Art.81CE; Acuerdo EEE, art.53; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.18] (véase el apartado311)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión C(2009)8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81[CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.589 — Termoestabilizadores), o, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a GEA GroupAG. |