En el asunto T‑523/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto T‑523/14

Fecha: 27-Ago-2015

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

de 27 de agosto de 2015(*)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Retirada de la solicitud de registro— Rectificación de la resolución que pone término al recurso ante la Sala de Recurso— Sobreseimiento»

En el asunto T‑523/14,

Squeeze Life, SL, con domicilio social en Alicante, representada por el Sr.J.‑B.Devaureix y la Sra.L.Montoya Terán, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por la Sra.V.Melgar, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMIes:

Evolution Fresh, Inc., con domicilio social en San Bernardino, California (Estados Unidos),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de abril de 2014 (asunto R595/2014‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Squeeze Life, SL, y Evolution Fresh,Inc.,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr.S.Frimodt Nielsen, Presidente, y los Sres.F.Dehousse y A.M.Collins (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr.E.Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1El 7 de septiembre de 2012, Evolution Fresh, Inc. presentó una solicitud de registro de marca comunitaria en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en virtud del Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L78, p.1).

2Los productos y servicios para los que se solicitó el registro están comprendidos en las clases 32, 35 y 43 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 1 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

3La marca cuyo registro se solicitó es el signo denominativo SQUEEZELIFE.

4La solicitud de marca comunitaria se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias nº204/2012, de 25 de octubre de2012.

5El 25 de enero de 2013, la demandante, Squeeze Life, SL, formuló oposición, con arreglo al artículo 41 del Reglamento nº207/2009, al registro de la marca solicitada para los productos y servicios mencionados.

6La oposición se fundamentaba en la marca comunitaria figurativa anterior, solicitada el 25 de junio de 2009 y registrada con el número 8387201 el 28 de enero de 2010 para los productos comprendidos en las clases 29, 31 y 32, que se representa a continuación:


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7La oposición se basaba asimismo en la marca española figurativa anterior, solicitada el 14 de noviembre de 2007 y registrada con el número 2799397 el 13 de octubre de 2008 para los productos y servicios comprendidos en las clases 32 y 35, que se representa a continuación:

8El motivo que se invocó en apoyo de la oposición era el contemplado en el artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento nº207/2009.

9Mediante resolución de 20 de diciembre de 2013, la División de Oposición estimó la oposición respecto de los productos y servicios de las clases 32 y 35, con la excepción de los servicios denominados «administración comercial; gestión de negocios comerciales; franquicias, a saber, facilitación de asistencia técnica para la creación y/o explotación de restaurantes, cafés, cafeterías y bares de comidas rápidas (snack‑bars)» comprendidos en esta última clase. Por el contrario, desestimó la oposición con respecto a los productos y servicios comprendidos en la clase 43, a saber, «restaurantes, cafés, cafeterías, bares de comidas rápidas (snack‑bars), restaurantes de comida para llevar; servicios de catering; servicios de comida por contrato; preparación de alimentos; servicios de restaurantes de comida para llevar».

10El 24 de enero de 2014, Evolution Fresh retiró su solicitud de marca comunitaria, lo que se notificó a la demandante el 11 de marzo de2014.

11El 20 de febrero de 2014, la demandante interpuso un recurso contra la resolución de la División de Oposición en la medida en que desestimaba la oposición para los productos y servicios comprendidos en las clases 35 y 43 enumerados en el anterior apartado9.

12Mediante resolución de 14 de abril de 2014 (en lo sucesivo, «resolución impugnada») la Segunda Sala de Recurso de la OAMI consideró que los procedimientos de oposición y de recurso habían quedado privados de objeto y debían cerrarse. En particular, ésta declaró que «la resolución de la División de Oposición no adquiría carácter definitivo, incluida la decisión sobre las costas». Dicha resolución se notificó a la demandante el 5 de mayo de2014.

13Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 14 de febrero de 2014 la demandante interpuso el presente recurso.

14Por medio de escrito de 14 de octubre de 2014, la OAMI informó al Tribunal de que el 2 de octubre de 2014 la Segunda Sala de Recurso de la OAMI había rectificado la resolución impugnada mediante una corrección de errores, en la que constataba específicamente que «la resolución de la División de Oposición no adquiría carácter definitivo, incluida la decisión sobre las costas, en la medida en que dicha resolución había sido objeto de recurso».

15Mediante resolución del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de 23 de octubre de 2014 la corrección de errores de la resolución impugnada se incorporó a los autos.

16A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Sexta) decidió iniciar la fase oral del procedimiento y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991, formuló una serie de preguntas escritas a la demandante, relativas a la corrección de errores de la resolución impugnada. Ésta respondió en el plazo señalado.

17Por medio de escrito de 12 de junio de 2015, la demandante indicó que la corrección de errores respondía a sus pretensiones. No obstante, señaló que la OAMI debía reconocer la fundamentación de las alegaciones formuladas en la demanda y cargar con la totalidad de las costas.

18En virtud del artículo 129 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en el caso de autos basta con constatar que, al haberse retirado la solicitud de registro y haberse adoptado la corrección de errores de la resolución impugnada, el presente recurso ha quedado sin objeto. De ello se desprende que procede su sobreseimiento [autos de 28 de septiembre de 2011, Complex/OAMI — Kajometal (KX), T‑206/11, EU:T:2011:544, apartados 1 a 4, y de 3 de julio de 2003, Lichtwer Pharma/OAMI — Biofarma (Sedonium), T‑10/01, Rec, EU:T:2003:182, apartados 16a18].

19El artículo 137 del Reglamento de Procedimiento dispone que en caso de sobreseimiento el Tribunal resolverá discrecionalmente sobre las costas.

20En las circunstancias del caso de autos, el Tribunal considera que procede resolver que la OAMI cargue con la totalidad de las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

resuelve:

1)Sobreseer el recurso.

2)La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará, además de con sus propias costas, con las de Squeeze Life,SL.

Dictado en Luxemburgo, a 27 de agosto de2015.

El Secretario

El Presidente

E.Coulon

S.Frimodt Nielsen


* Lengua de procedimiento: español.

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