Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2015—
Orrego Arias
(Asunto C‑456/14)(1)
«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Directiva 2001/40/CE— Reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países— Artículo3, apartado1, letraa)— Concepto de “infracción sancionable con una pena privativa de libertad de al menos un año”— Decisión de expulsar a un nacional de un tercer país como consecuencia de una condena penal— Situación que no está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/40— Incompetencia manifiesta»
Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Determinación y apreciación de los hechos del litigio— Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil— Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal (Art.267TFUE) (véanse los apartados 15 a 20 y 24 a26)
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha mediante auto de 4 de septiembre de 2014 (asunto C‑456/14).
1DO C439 de 8.12.2014.