Asunto C‑463/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑463/15

Fecha: 25-Sep-2015

Asunto C‑463/15PPU

Openbaar Ministerie

contra

A.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam)

«Procedimiento prejudicial— Procedimiento prejudicial de urgencia— Artículo99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cooperación policial y judicial en materia penal— Decisión Marco 2002/584/JAI— Orden de detención europea— Artículos 2, apartado 4, y 4, punto1— Condiciones de ejecución— Derecho penal nacional que somete la ejecución de una orden de detención europea a la condición, además de la doble tipificación, de que el hecho punible esté castigado con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de duración máxima de al menos doce meses por el Derecho del Estado miembro de ejecución»

Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 25 de septiembre de2015

Cooperación judicial en materia penal— Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Condiciones de ejecución— Normativa nacional que somete la ejecución de una orden de detención europea a la condición, además de la doble tipificación, de que el hecho punible esté castigado con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de duración máxima de al menos doce meses por el Derecho del Estado miembro de ejecución— Improcedencia

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, según su modificación por la Decisión Marco 2009/299/JAI, arts.2, ap.4, y 4, punto1)

Los artículos 2, apartado 4, y 4, punto 1, de la Decisión Marco 2002/584, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, según su modificación por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la entrega con fundamento en una orden de detención europea se someta en el Estado miembro de ejecución no sólo a la condición de que el hecho por el que se ha emitido esa orden de detención constituya un delito, según el Derecho de ese Estado miembro, sino también a la condición de que sea punible según ese mismo Derecho con una pena privativa de libertad de una duración máxima no inferior a doce meses.

En efecto, como se deduce de los dos primeros apartados de su artículo 2, esa Decisión Marco se centra, en lo que atañe a los delitos que pueden ser objeto de una orden de detención europea, en la magnitud de las penas aplicables en el Estado miembro emisor de ésta. Ello se debe al hecho de que la persecución penal o la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad para las cuales se emite una orden de detención se realizan conforme a las reglas de ese Estado miembro.

A diferencia del régimen de extradición que la Decisión Marco 2002/584 suprimió y reemplazó por un sistema de entrega entre autoridades judiciales, esa Decisión Marco ya no tiene en cuenta la magnitud de las penas aplicables en los Estados miembros de ejecución. Ello corresponde al objetivo primordial que persigue esa Decisión Marco, enunciado en su considerando 5, de asegurar la libre circulación de decisiones judiciales en materia penal en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

(véanse los apartados 27 y 29 a 31 y elfallo)

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