Asunto C‑506/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑506/13

Fecha: 09-Sep-2015

Asunto C‑506/13P

Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Contrato por el que se otorga una ayuda financiera comunitaria a un proyecto en el ámbito de la colaboración médica— Decisión de la Comisión de proceder a la recuperación de una parte de los anticipos abonados— Recurso de anulación— Inadmisibilidad»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 9 de septiembre de2015

1.Recurso de anulación— Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual— Anulación de una nota de adeudo emitida por la Comisión— Incompetencia del juez de la Unión— Inadmisibilidad

(Arts.263TFUE, 272TFUE, 274TFUE, 288TFUE y 299TFUE)

2.Derechos fundamentales— Derecho a la tutela judicial efectiva— Límites— Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de un recurso

(Art.6TUE, ap.1, párr.3; art.263TFUE, párr.4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.47 y 52, ap.7)

3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Garantías concretas dadas por la Administración

4.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad

[Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)]

5.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a ser oído en el proceso jurisdiccional— Obligación de recoger en la resolución la totalidad de las alegaciones de las partes— Inexistencia

6.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170, ap.1)

7.Procedimiento judicial— Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria— Motivos— Desviación de poder— Motivo inoperante— Desestimación

(Arts.263TFUE y 272TFUE)

8.Procedimiento judicial— Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Motivo inoperante— Desestimación

(Arts.272TFUE y 296TFUE)

1.Si bien es cierto que sería contrario al objetivo del recurso de anulación basado en el artículo 263TFUE interpretar restrictivamente los requisitos de admisibilidad del recurso reduciendo su alcance exclusivamente a las categorías de actos mencionados en el artículo 288TFUE, no es menos cierto que esta competencia del juez de la Unión para interpretar y aplicar las disposiciones del Tratado no tiene la oportunidad de aplicarse cuando la situación jurídica del demandante se encuadra en el marco de unas relaciones contractuales cuyo régimen jurídico viene regulado por la ley nacional designada por las partes contratantes.

En efecto, si se reconociera competente para pronunciarse en anulación sobre actos que se inscriben en un marco meramente contractual, el juez de la Unión correría, no sólo el riesgo de vaciar de contenido el artículo 272TFUE, que permite atribuir competencia jurisdiccional a la Unión en virtud de una cláusula compromisoria, sino también, en el caso de que el contrato no contuviera una cláusula de este tipo, el riesgo de extender su competencia jurisdiccional más allá de los límites trazados por el artículo 274TFUE, que atribuye a los tribunales nacionales la competencia de Derecho común para conocer de los litigios en los que la Unión sea parte. De ello se deduce que, cuando exista un contrato entre el demandante y una de las instituciones, los órganos jurisdiccionales de la Unión sólo pueden conocer de un recurso basado en el artículo 263TFUE si el acto impugnado tiende a producir efectos jurídicos vinculantes situados en el exterior de la relación contractual entre las partes y que implican el ejercicio de prerrogativas de poder público atribuidas a la institución contratante en su condición de autoridad administrativa.

A este respecto, una nota de adeudo emitida por la Comisión en relación con una ayuda financiera comunitaria se encuadra en el marco de una relación contractual, pues tiene por objeto el cobro de una deuda basada en las estipulaciones del contrato celebrado entre dicha institución y el beneficiario de esa ayuda financiera. Efectivamente, esta nota de adeudo debe entenderse como un requerimiento en el que se indican la fecha de vencimiento y las condiciones de pago, sin que pueda asimilarse a un título ejecutivo, aunque mencione la vía ejecutiva del artículo 299TFUE como una opción posible entre otras de las que dispone la Comisión para el supuesto de que el deudor no cumpla su obligación en la fecha de vencimiento fijada. Por otra parte, en el supuesto de que una institución, y más en particular la Comisión, opte por la vía contractual en el marco del artículo 272TFUE para conceder aportaciones financieras, está obligada a permanecer dentro de ese marco. La incumbe así, en particular, velar por no utilizar, en sus relaciones con las otras partes contratantes, formulaciones ambiguas que éstas puedan percibir como la expresión de facultades de decisión unilaterales que sobrepasen las estipulaciones contractuales.

(véanse los apartados 17 a 21 y23)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado26)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 27 y43)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 39, 62, 69 a 71 y91)

5.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado48)

6.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 80 y81)

7.Existe desviación de poder cuando una institución ejerce sus competencias con el fin exclusivo, o al menos determinante, de alcanzar fines distintos de los alegados o de eludir un procedimiento específicamente establecido por el Tratado para hacer frente a las circunstancias del caso. La desviación de poder constituye así uno de los criterios utilizados por el juez de la Unión para apreciar la legalidad del acto impugnado en un recurso de anulación basado en las disposiciones del artículo 263TFUE. En cambio, en un recurso interpuesto tomando como base el artículo 272TFUE, el demandante sólo puede invocar frente a la institución que es parte en el contrato las violaciones de estipulaciones contractuales o las violaciones del Derecho aplicable al contrato.

(véanse los apartados 94 a96)

8.La alegación de defecto de motivación basada en el artículo 296TFUE no puede acogerse en un recurso interpuesto en virtud del artículo 272TFUE.

(véase el apartado104)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO