Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2015—
Arnoldo Mondadori Editore/OAMI
(Asunto C‑548/14P)(1)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Solicitud de registro de la marca denominativa GRAZIA— Oposición del titular de las marcas denominativas y figurativas internacionales, comunitaria y nacionales que contienen el signo denominativo “GRAZIA”— Desestimación de la oposición— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 5— Renombre»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de los hechos— Obligación de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que han llevado a tal desnaturalización [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 38 a 42, 57 y68)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Necesidad de acreditar una similitud entre los productos o servicios designados [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 45 a47)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisito— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 62 a 64, 74, 75, 77 y78)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Arnoldo Mondadori Editore SpA cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI). |
3) |
| Condenar en costas a Grazia EquityGmbH. |
1DO C73 de 2.3.2015.