Asunto C‑597/13P
Total SA
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación— Competencia— Prácticas colusorias— Mercado de las ceras de parafina— Mercado del gatsch— Infracción cometida por una sociedad filial propiedad al 100% de una sociedad matriz— Presunción de influencia decisiva ejercida por la sociedad matriz sobre la filial— Responsabilidad de la sociedad matriz derivada exclusivamente de la conducta infractora de su filial— Sentencia por la que se reduce el importe de la multa impuesta a la filial— Efectos sobre la situación jurídica de la sociedad matriz»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 17 de septiembre de2015
1.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad
(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58)
2.Competencia— Multas— Responsabilidad solidaria para el pago— Alcance— Imputación a la sociedad matriz de la conducta infractora de su filial— Interposición por la filial y por la sociedad matriz de recursos paralelos que tengan el mismo objeto contra la decisión en la que se les impone una multa— Reducción del importe de la multa impuesta a la filial— Sociedad matriz que debe disfrutar, en principio, de una reducción de la responsabilidad de su filial que le ha sido imputada
(Art.81CE, ap.1)
1.En el marco de un recurso de casación, la competencia del Tribunal de Justicia se limita, en principio, a la apreciación de la solución jurídica dada a los motivos debatidos ante los jueces que conocieron del fondo del asunto. Por consiguiente, es inadmisible la parte de un motivo que introduzca, en fase de casación, una nueva alegación consistente en impugnar la idoneidad de la motivación de la decisión impugnada ante los jueces que conocieron del fondo del asunto, en vez de en criticar la fundamentación del razonamiento de éstos.
(véanse los apartados 21 y22)
2.En el supuesto en el que la responsabilidad de la sociedad matriz se deriva meramente de la de su filial y en el que ningún otro factor singulariza el comportamiento reprochado a la sociedad matriz, la responsabilidad de dicha sociedad matriz no puede exceder de la de su filial.
Por lo tanto, cuando una sociedad matriz y su filial interponen recursos paralelos que tengan el mismo objeto contra una decisión de la Comisión en la que se imputa a la sociedad matriz la conducta infractora de la filial y se impone solidariamente una multa a dichas sociedades, la sociedad matriz cuya responsabilidad se deriva íntegramente de la de su filial debe disfrutar, en principio, de una reducción de la responsabilidad de su filial que le ha sido imputada.
(véanse los apartados 37 a 39 y41)