Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de septiembre de 2015—
DTL Corporación/OAMI
(Asunto C‑62/15P)(1)
«Recurso de casación— Artículo181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca comunitaria— Solicitud de registro de la marca denominativa Generia— Oposición del titular de la marca comunitaria figurativa anterior Generalia generación renovable— Denegación parcial del registro— Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Riesgo de confusión— Artículo64, apartado1— Competencias de la Sala de Recurso—Artículo75, segunda frase— Derecho a ser oído»
1.Recurso de casación— Motivos— Impugnación de la resolución recurrida ante el Tribunal General y no de la sentencia dictada por éste—Inadmisibilidad (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado34)
2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina— Examen por la Sala de Recurso— Alcance [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.64, ap.1] (véase el apartado35)
3.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Resoluciones de la Oficina— Respeto del derecho de defensa— Alcance del principio [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75] (véase el apartado45)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| DTL Corporación, S.L., cargará con sus propias costas. |
1DO C146 de 4.5.2015.